POLÉMICA TURISMO

Hoteles y cafeterías 'only adults': ¿me pueden multar si voy con mis hijos pequeños?

Aumentan los negocios que dejan a un lado a los menores de edad creando un conflicto entre los usuarios y el derecho de admisión de los locales

Niños y niñas en las tumbonas de un hotel

Niños y niñas en las tumbonas de un hotel / ÁNGEL GARCÍA

Marta Alberca

Marta Alberca

Cada vez son más los establecimientos que se autodenominan only adults, es decir, que solo admiten alojarse en ellos a mayores de 18 años. Los primeros en unirse a esta tendencia fueron los hoteles, pero ahora se extiende a otro tipo de negocios como cafeterías y restaurantes. Algo que ha hecho despertar muchas preguntas entre los consumidores: ¿es legal denegar la entrada a menores? En el caso de un cliente quiera ir a estos locales acompañado de sus hijos pequeños, ¿podrían multarle?

“De ninguna de las maneras, en todo caso sería al contrario, es decir, que sea el cliente afectado el que denuncie que están limitando su libertad”, responde a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Rubén Sánchez, portavoz de Facua- Consumidores en acción. La razón principal en la que se ampara este organismo es que dichos lugares no están destinados a actividades en las que la presencia de menores esté prohibida por la ley, como ocurre en el caso de las casas de apuestas: “No hay ninguna justificación legal para hacerlo, por lo que consideramos que se trata de una aplicación excesiva y desproporcionada del ejercicio del derecho de admisión”, añade.

Sin embargo, el número de complejos turísticos y hosteleros que se buscan hacerse hueco en este modelo de negocio no para de crecer, no solo en el caso de los niños, también los hay que prohíben las mascotas, o al contrario, los que ofrecen todo tipo de comodidades para ellas, incluso, locales que permiten perros o gatos, pero no menores. El objetivo, al fin y al cabo, es ampliar la oferta para abastecer mayor demanda.

Un padre y su hijo montando en bicicleta durante sus vacaciones

Un padre y su hijo montando en bicicleta durante sus vacaciones / AGENCIAS

Derecho de admisión y discriminación

El problema llega cuando los establecimientos se justifican alegando que se están acogiéndose al derecho de admisión, que sirve para limitar el acceso de personas violentas, con comportamientos molestos o que alteren la paz de un lugar. “En este caso se está prejuzgando la posibilidad de que el menor vaya a hacer ruido o a molestar al resto de comensales, pero esto no tiene por qué suceder, de hecho, también puede hacerlo un adulto”, argumenta Sánchez. Entonces, ¿puede un hotel o un restaurante utilizar este supuesto para impedir que un niño acuda a su local?

El artículo 14 de la Constitución Española explica que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. “En este caso la edad es el factor determinante, por lo que no sería razón objetiva”, añade. Por este motivo, el derecho de admisión no aplicaría.

Lo que sí es legal es que se promocionen como only adults, ya que pueden utilizar esta vía para buscar el público al que quieran destinarse de una manera más directa, es decir, que se anuncien de una determinada manera para un público en concreto y llegar mejor a las personas que cumplan el perfil deseado.