¿Me pueden multar si utilizo el móvil en el coche con un soporte homologado?

¿Me pueden multar si utilizo el móvil en el coche con un soporte homologado?

¿Me pueden multar si utilizo el móvil en el coche con un soporte homologado?

La última reforma de la Ley de Tráfico castiga especialmente el uso del móvil en coche. “Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”, supone una multa de 200 euros y la sustracción de 6 puntos del carné en vez de 3 , ya que la nueva reglamentación lo considera una infracción “grave”.

Surge entonces la duda de si es posible utilizarlo sin llevarlo en la mano. Es decir, en un dispositivo homologado de sujeción. Pero no, tampoco se puede, según recoge el reglamento: “conducir con dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil” está sancionado con 200 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carné de conducir.

De igual modo, también es ilegal y por tanto motivo de sanción, llevar el móvil en un lugar donde por su inestabilidad o porque dificulte la visión pueda suponer una distracción para la conducción, como por ejemplo en el interior del cuadro de instrumentos, sobre el volante o suelto en el salpicadero.

¿Se puede utilizar el GPS mientras se conduce?

El GPS, ya sea nativo del coche o mediante un móvil sujeto con un dispositivo homologado, se puede utilizar mientras no se manipule durante la conducción. Según el ‘Artículo 18’ del ‘Capitulo III’ sobre ‘Normas generales de los conductores’ de la nueva Ley de tráfico, “se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”.

Esta última parte podría llevar a engaño, ya que exceptúa al GPS, pero hay que tener claro que se refiere a que el GPS puede estar en funcionamiento, pero nunca se puede interactuar con él de forma manual.

La única manera de utilizarlo de forma legal mientras se conduce sería sin soltar las manos del volante, es decir, empleando comandos de voz. Hoy día muchos sistemas nativos del vehículo, así como los asistentes como Siri (Apple), Alexa (Amazon) o Google, permiten que le pidamos cosas al coche o al móvil para que ellos las ejecuten sin haber tocado ni una vez la pantalla. Tan sólo diciéndolo podemos decirles que nos lleven a una dirección, que cambien la estación de radio, que elevan la temperatura del coche, e incluso que nos lean un mensaje de texto.

¿Puedo manipular el móvil o el GPS en un semáforo?

Según la DGT, para teclear en la pantalla del GPS una dirección, hacer zoom, o realizar otras funciones que requieran la manipulación del sistema, habría que ir a una zona segura y realizarlo cuando el coche esté parado o estacionado. Esto significa que tampoco se podría tocar el GPS o cualquier otro dispositivo de comunicación detenido en un semáforo o en una retención de tráfico. Si nos pillan haciéndolo nos multarían con los 200 euros y nos retirarían 3 puntos de carné, ya que estaríamos incurriendo en la segunda falta que hemos descrito al inicio de este artículo.