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Descubre en qué casos tienes derecho a una indemnización en Semana Santa por una incidencia en el vuelo

Las compañías aéreas, especialmente las 'low cost', intentan evitar las indemnizaciones a los consumidores afectados.

Indemnizaciones en el retraso de los vuelos.

Indemnizaciones en el retraso de los vuelos. / Pexels - Gustavo Fring

Andrea San Martín

Andrea San Martín

Los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Valencia Manises afrontan una Semana Santa compleja debido a las huelgas convocadas para reclamar mejoras laborales. Por un lado, el paro convocado por el sindicato de UGT en el aeropuerto madrileño para los días 27 y 29 de marzo podría afectar a hasta un millar de vuelos de no haber acuerdo. Mientras que en el aeropuerto valenciano los paros serán de 11 horas a 13 horas del jueves 28 de marzo al lunes 1 de abril y han sido convocados por el Comité de Empresa.

Ambas huelgas complicarán la movilidad durante una semana de mucho tráfico aéreo en la que tradicionalmente los españoles aprovechan para viajar y se prevé la cancelación de hasta un millar de vuelos.

Por ello, como pasajero es importante conocer cuáles son los derechos en los que se puede recibir una indemnización por una posible incidencia en el vuelo. Según la AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.

Condiciones de los pasajeros para tener derecho a una indemnización económica

Ante esta situación, Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado las condiciones que se deben cumplir para que un pasajero tenga derecho a una indemnización económica, según el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

  • Tiempo de demora: el pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de la compañía que tiene el objetivo de ayudar a los viajeros a reclamar el retraso, la cancelación, el overbooking o los problemas de equipaje.
  • Cantidad de la indemnización: el Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo, es decir, la compensación puede varia según la distancia. En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250 euros; entre 1.500km y 3.000km de distancia, son 400 euros y más de 3.000km de distancia corresponde una recompensa de 600 euros.

No obstante, el Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Dichos motivos excepcionales pueden ser por inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo, por condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, así como riesgos y deficiencias inesperadas para la seguridad del viaje o posibles huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Varias personas suben a un avión de Air Nostrum en una imagen de archivo

Varias personas suben a un avión de Air Nostrum en una imagen de archivo / CÓRDOBA

De tal forma que, las huelgas previstas en los aeropuertos de Madrid y Valencia para Semana Santa serían una excepción y no existiría derecho a indemnización económica. En este punto, Fernández hace hincapié en que no se consideraría causa extraordinaria una huelga del propio personal de la aerolínea, como las convocadas el pasado verano por Air Nostrum, Air Europa o Ryanair. En este caso, sí que existiría derecho a indemnización.

 “Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600€ por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea. Además de esta indemnización, tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, por ejemplo, con billetes en otro vuelo”, añade Fernández.

El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de la empresa de servicios jurídicos internacionales enfocada a la resolución de reclamaciones derivadas de incidencias en el transporte de pasajeros y equipajes vía aérea.