Argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía del TC desoye las alegaciones de Griñán sobre la malversación cometida en los ERE

Apoya parcialmente los recursos de amparo de algunos condenados al ver razones para revisar condenas por prevaricación

Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional considera que los recursos de amparo presentados por los condenados por los ERE de Andalucía solo deben ser considerados en lo referente a algunos delitos de prevaricación, una postura que de prosperar afectará negativamente a los condenados a penas de prisión por malversación entre los que se encuentra el expresidente José Antonio Griñán. En su caso, la ejecución de la condena de seis años de cárcel que confirmó el Tribunal Supremo fue suspendida el pasado verano por un plazo de cinco años, debido al cáncer de próstata que padece.

La representación del Ministerio Público ante el tribunal de garantías ha hecho públicas este lunes sus alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados, si bien apoya únicamente los motivos basados en la invocación del principio de legalidad penal (artículo 25 de la Constitución) frente a la calificación como delito de prevaricación --por el que fue condenado a 9 años de inhabilitación el también expresidente Manuel Chaves- de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz.

Esta Fiscalía entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, "excede el tenor literal" de dicha noma penal.

Acepta que se anulen algunas prevaricaciones

En concreto, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa presupondría introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de la labor legislativa que la jurisprudencia rechaza ejercer.

De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y última ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.

De este modo, la eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley.

A estos efectos hay que tener en cuenta que, en el caso de los doce condenados, la pena que se les impuso abarcaba también elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus consejeros.

Desestimación de otros motivos

La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados, ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes. En términos legales, se trata de los argumentos de las defensas que combaten las condenas por malversación, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o que alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

El Supremo confirmó en el verano del 2022  condenas de los ERE en esta llamada pieza política, que juzga el procedimiento por el que la Junta de Andalucía repartió al menos 680 millones desde 2000 a 2009 de forma discrecional, arbitraria y sin cumplir los controles legales del reparto de subvenciones.

El expresidente Manuel Chaves y el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez y su exviceconsejero Rafael Salgueiro fueron condenados por prevaricación a penas de inhabilitación, junto a Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos; y Jacinto Cañete, ex director general de IDEA, ente público que libraba los pagos de los ERE.

Al margen de estas penas de inhabilitación, otros ocho condenados debían entrar en prisión condenados por malversación, además del expresidente andaluz José Antonio Griñán, aunque finalmente sólo lo hicieron seis.

Los condenados por malversación fueron cuatro consejeros: Antonio Fernández, de Empleo (7 años y 11 meses de cárcel); José Antonio Viera, también de Empleo (7 años y 1 día); Carmen Martínez Aguayo, de Hacienda (6 años y 2 días); y Francisco Vallejo, de Innovación (7 años y 1 día). Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo (7 años y 1 día); Jesús María Rodríguez, exviceconsejero de Innovación (6 años y 2 días); Juan Márquez, ex director general de Trabajo (al que se reduce el castigo a 3 años de encierro); Miguel Ángel Serrano, ex director general de IFA/IDEA (6 años y 6 meses), completan esta lista.