Delito de odio

Condenado el responsable de redes de España 2000 por atribuir al colectivo LGTBI la viruela del mono

La Audiencia de Valencia condena la publicación en la web del partido ultraderechista de un artículo con expresiones que incitan el odio hacia los homosexuales

Un grupo de personas participa en la manifestación convocada por España 2000

Un grupo de personas participa en la manifestación convocada por España 2000

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

"Por mucho que la cultureta 'LGTBI' sea, de momento, hegemónica, la verdad es que los comportamientos sexuales de los 'pierdeaceites' se están convirtiendo, de nuevo, en un problema de salud pública". Este tipo de expresiones aparecieron en mayo de 2022 en la web del partido ultraderechista España 2000, cuyo responsable de redes, David Usero, ha sido condenado a dos años y 8 meses de prisión por un delito de odio por la Audiencia Provincial de Valencia. La publicación, bajo el título 'El Chueca Virus-22', atribuye al colectivo el origen de la enfermedad conocida como viruela del mono.

El tribunal condena en este caso el uso de expresiones "ofensivas y humillantes" hacia los homosexuales, "encaminadas a propagar el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia los mismos”, y lo hace en una resolución del pasado 13 de septiembre adelantada por ElPlural.com a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 5 de diciembre, y en él la fiscal Susana Gisbert elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando condena por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados en la Constitución. Este tipo penal castiga la extralimitación en el ejercicio de estos derechos, como puede ser el de libertad de expresión.

Además de la pena de cárcel, Usero deberá pagar una multa de 3.000 euros y queda inhabilitado para concurrir a las elecciones y para el ejercicio de profesiones en el ámbito educativo durante seis años, si bien esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Se aplica el tipo agravado

El tribunal integrado por los magistrados María Begoña Solaz, Gonzalo Pérez Fernández y Alejandro Jesús García consideran que los hechos atribuidos a Usero tienen "encaje perfecto, por reunir todos los elementos del tipo", en el delito de odio, del que se aplica además el tipo agravado. Ello se debe a que "la difusión del artículo, claramente lleno de desprecio hacia el colectivo LGTBI e incitando al odio hacia el mismo, se difundió por medio de Internet".

No se tiene en cuenta que el texto tuviera una mayor o menor difusión, ya que la agravación viene motivada por la propagación por Internet de un texto de cuyo contenido dicen que vulnera la prohibición de discriminación que consagra el artículo 14 de la Constitución española.

Rechazan igualmente el argumento de la defensa de que el acusado no fue el autor material del texto, puesto que durante el juicio admitió ser la administración de la web del partido y quien revisa los contenidos. Dijo también que llevaban dos años publicando este tipo de contenidos "lo que hace aún más merecedor de reproche penal el hecho".

Defensa de la dignidad

Sobre las alegaciones a la libertad de expresión, la Sala recuerda la jurisprudencia existente al respecto, que recuerda que el bien jurídico protegido de este tipo de conductas y la dignidad de las personas y colectivos de personas a los que por su especial vulnerabilidad el propio Código Penal otorga una protección específica.

En relación con la pena de prisión, los magistrados de la Audiencia de Valencia inciden en que el delito parta de un colectivo político y no de un ciudadano particular en sus redes sociales. "Sin olvidar que aparte de a los homosexuales varones, se hacen referencias despreciativas también a las personas homosexuales femeninas, agregan.