Delito de odio

La Fiscalía analiza ya la denuncia del PSOE contra Abascal por su "colgar de los pies" a Sánchez

El PSOE acude a la Fiscalía por su "clara incitación directa al odio y la discriminación", mientras que García Ortiz apunta que se debe "analizar todo el contexto, no solo lo específico de determinadas frases"

La jurisprudencia delimita el delito de incitación al odio a que se dirija contra colectivos vulnerables, lo que dificulta que la iniciativa pueda prosperar en los tribunales

Santiago Abascal y Javier Milei

Santiago Abascal y Javier Milei

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El PSOE ya ha hecho oficial ante la Fiscalía su denuncia contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por sus palabras en un diario argentino en las que manifestó que "habrá un momento" en el que el pueblo español querrá "colgar de los pies" al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En el texto que ya obra en manos del Ministerio Público se defiende que estas palabras, ampliamente recogidas por la prensa y en redes sociales, suponen una "clara incitación directa al odio y la discriminación" pero no solo eso, ya que a juicio de los socialistas también incurren en "una grave quiebra de la convivencia y del orden constitucional, pues buscan un ataque al pensamiento político socialista".

A la espera de saber si prosperan las diligencias que puedan llevar a un procedimiento penal contra Abascal, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ya se ha pronunciado sobre la denuncia al ser preguntado por este asunto durante un acto en Valencia. Ha dicho que la iniciativa se estudiará con "rigor y profesionalidad" para ver "si tiene contenido penal a fin de acudir a los tribunales".

No obstante, ha añadido que los delitos de incitación al odio y la discriminación --que son los que apuntan los socialistas en su denuncia-- son "muy particulares" y se debe "analizar todo el contexto, no solo lo específico de determinadas frases o afirmaciones", informa Europa Press. Esta prevención es la apuntada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene declarando la necesidad de que las acciones que sean calificadas como incitación al odio sean dirigidas a colectivos vulnerables, lo que no parece ser el caso del presidente del Gobierno.

Fiscalía del Tribunal Supremo

Al tratarse de una persona aforada, la competencia para analizar el contenido de la denuncia e incoar diligencias de investigación corresponde a la Fiscalía del Tribunal Supremo. Según fuentes fiscales, si tras analizar el contenido de la denuncia la Fiscalía entiende que hay indicios de delito, será este departamento quien practique "las diligencias que estime oportunas para comprobar los hechos y determinar la responsabilidad penal de sus autores". Si se considera que pudiera haber delito, se presentará querella ante el alto tribunal, y si se estima lo contrario el fiscal "archivará las diligencias incoadas".

Según recuerda el PSOE en su denuncia, Abascal hace una "clara alusión a la muerte del italiano dictador fascista Benito Mussolini el 28 de abril de 1945". "La imagen del dictador colgado por los pies por el pueblo es la referencia expresa a lo ocurrido con el cuerpo de Benito Mussolini el 28 de abril de 1945, que después de ser fusilado, su cuerpo fue llevado a Milán y abandonado en una plaza para que una muchedumbre enfurecida le insultase y maltratase físicamente, colgándolo después boca abajo de una viga de metal", recuerdan.

Injurias o delito de odio

En todo caso, los socialistas sostienen que esas palabras "van mucho más allá del derecho al honor del presidente", del partido "o las personas del Gobierno o incluso la institución que representan". Por esta razón solicitan a la Fiscalía que investigue si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de delito de calumnias o injurias, en particular respecto al Gobierno de España o pudieran ser susceptibles de un delito de odio por incitar al mismo contra Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

Patxi López: "Queremos que caiga sobre Abascal y Vox todo el peso de la ley"

VÍDEO: PI STUDIO / FOTO: JOSÉ LUIS ROCA

Basan su requerimiento en que Vox busque el ataque al PSOE en la persona del presidente del Gobierno y secretario general del partido, colocándole "en el centro de ataques fruto de ese señalamiento, como está ocurriendo durante el último mes, especialmente ante la sede del PSOE en la calle Ferraz". Dichas concentraciones, recuerdan, "han terminado en numerosas ocasiones de forma violenta con detenidos por desórdenes públicos, y atentados y lesiones a las fuerzas y cuerpos de seguridad, coincidiendo con una ola de ataques vandálicos a sedes del PSOE por toda España, como es público y notorio".

Acciones judiciales contra Sánchez

Pero, además, el PSOE apunta en su en que las palabras de Abascal "se enmarcan simultáneamente junto a una serie de acciones judiciales" que Vox ha iniciado contra Sánchez y su nombramiento "que han resultado infructuosas, desmintiendo toda su retahíla de injurias y calumnias vertidas contra el presidente y su Gobierno, como ha recogido tanto el propio Consejo General del Poder Judicial, como los medios de comunicación". En la denuncia se incluye amplia información sobre estas acciones.

"Cabe concluir que, aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos, constituyendo por ello, delitos de odio", concluyen.

Tras conocerse este martes la intención del PSOE de denunciar a Abascal de boca de su portavoz en el Congreso, Patxi López, numerosos juristas valoraron la iniciativa en redes sociales, apuntando a que tiene pocos visos de prosperar si se atiende a sentencias recientes. Así lo señalaba el penalista José María de Pablo, que recuerda en sus mensajes la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo aclaran que, para que exista delito de incitación al odio, la acción debe dirigirse contra un colectivo especialmente vulnerable, como puede ser una minoría discriminada por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual etc.

"Para cualquiera que conozca la jurisprudencia, es imposible que incitaciones al odio contra un presidente del Gobierno o un partido político se puedan considerar un delito de odio, porque no son colectivos especialmente vulnerables", agrega el jurista.

De similar opinión es el abogado Alejandro Gámez, que apunta que el delito de odio proviene del inglés "Hate Crime", pero el artículo 510 del Código Penal "exige mucho más que solo odiar para condenar". Entre los requisitos, que las expresiones proferidas inciten a la violencia, y que la víctima sean algún colectivo minoría protegida. "Así que no, basta de denunciar a diestro y siniestro", añade el letrado. Por otra parte, el Catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno Linera apunta que "a la persona que ocupa un cargo político o institucional no puede reclamar la protección reforzada que suponen los llamados delitos de odio".