TRIBUNAL SUPREMO

El 'matchball' de Ferrero: 275.000 euros en juego con Hacienda

El Tribunal Supremo acepta el caso del entrenador de Carlos Alcaraz para afinar la doctrina acerca de cómo tributan los derechos de imagen de los deportistas

El extenista ganó su recurso ante la Audiencia Nacional, pero el Supremo ha aceptado ahora estudiarlo para fijar criterio

Juan Carlos Ferrero.

Juan Carlos Ferrero. / EP

El Tribunal Supremo ha aceptado ejercer de juez de silla entre Juan Carlos Ferrero y Hacienda a cuenta de 275.000 euros que el extenista tuvo que pagar al fisco por la presunta tributación incorrecta de sus derechos de imagen. Lo ha hecho, según explica el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, por el interés casacional que presenta el tema a la hora de crear jurisprudencia al respecto y después de que la Audiencia Nacional diese la razón al entrenador de Carlos Alcaraz a mediados de abril del año pasado.

La pregunta que busca resolver el Supremo es cómo deben tributar los derechos de imagen de un deportista cuando, por ejemplo, este participa en un anuncio de coches o incluso de una marca deportiva. ¿Lo que gana Ferrero está asociado a su actividad como tenista o, como defiende él, es independiente? La diferencia de cómo tributan unos y otros ingresos son esos casi 275.000 euros que le reclama el fisco.

Para disociar claramente su actividad deportiva de la promocional, según explica la investigación de Hacienda y no discute el que fuera número uno del mundo durante dos meses en 2003, Ferrero firmó en 2001 "un contrato de cesión de derechos de imagen a favor de la sociedad Equelite, SL, en la que ostentaba un 2,39% del capital social" y que fue renovándose durante los años sucesivos.

El objeto del contrato no era otro, dice la justicia, que la "explotación del nombre e imagen pública deportiva" de Juan Carlos Ferrero "en condición [entonces] de jugador profesional de tenis", y, a cambio de ello, la empresa, que es la que gestiona actualmente la academia que lleva su nombre en Alicante, la JC Ferrero Equelite Sport Academy, le pagaba después un "95% de los ingresos percibidos por la sociedad por la explotación de los derechos de imagen cedidos, minorado en el importe de las comisiones u otras retribuciones acordadas con terceros para ese fin".

En el momento que inspecciona Hacienda, es decir, de 2007 a 2010, Ferrero era uno de los tenistas más importantes del mundo. Más allá de los derechos de imagen que se generaron a raíz de campañas publicitarias con marcas como Joma, Air Europa o Mazda, según la página oficial de la ATP Ferrero llegó a ganar durante toda su carrera deportiva 14 millones de dólares en premios: fue campeón de Roland Garros y de los ATP Masters de Montecarlo, Roma y Madrid.

Ahora mismo, y al haber entrenado allí tanto Juan Carlos Ferrero como Carlos Alcaraz, la JC Ferrero Equelite Sport Academy, que pasará a llamarse Ferrero Tennis Academy próximamente, se ha convertido en el único centro de formación de tenis que ha formado a dos números uno del mundo en el siglo XXI.

Anuncios por tenista o no

El núcleo de la disputa radica en que Ferrero, que había cedido sus derechos de imagen a una empresa administrada por Antonio Martínez Cascales, su representante y entrenador durante toda su carrera, habría declarado los ingresos como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos de actividades económicas, como sostiene Hacienda que debería haber hecho. La diferencia está en que para estos últimos no resultaba por tanto "procedente" aplicar una deducción del 40%, según se apunta ahora en el auto del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso este periódico.

Carlos Alcaraz y Juan Carlos Ferrero tras un entrenamiento en Wimbledon, Londres.

Carlos Alcaraz y Juan Carlos Ferrero tras un entrenamiento en Wimbledon, Londres. /

Desde la representación legal de Ferrero explican a este periódico que "la deducción por estos conceptos hasta el 2008 era de un 40%, y que luego bajó al 30%", pero que en realidad lo que está en discusión "en este caso desde el punto de vista técnico es que [Ferrero] tenga derecho o no a la deducción". De hecho, sostienen que "por el hecho de ser tenista no todos los ingresos que generase entonces tienen por qué estar relacionados con ello".

La liquidación resultante a cuenta de las declaraciones del IRPF para los ejercicios de 2007 a 2010 fue discutida por Juan Carlos Ferrero primero en el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó su caso el 20 de noviembre de 2014, y, cuatro años más tarde, en el Tribunal Económico Administrativo Central, que tampoco dio la razón al que fuera ganador en la tierra batida de Roland Garros en 2003.

El motivo, y eso es lo que está ahora en discusión, es que, por ejemplo, en el contrato firmado con Joma se incluye que Ferrero debía participar en "exhibiciones deportivas"; en el de Air Europa se alude directamente a su "condición como tenista profesional y deportista de élite" y en el de Mazda se hacen "referencias constantes a la utilización de la academia de tenis como forma de explotar la imagen del recurrente". Es decir, que, como sostiene Hacienda, en estos contratos "las referencias a la actividad deportiva son constantes, bien de forma directa como actividad o trascendencia, bien de forma indirecta, entrenamientos, competiciones oficiales o amistosas, exhibiciones...".

Optimismo en su entorno

La Audiencia Nacional, en una sentencia de abril de 2022 consultada por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, no lo tenía sin embargo tan claro como el fisco, y, en ese momento, concedió una victoria temporal a Ferrero, que aspiraba a recuperar los 274.162 euros que le habían sido liquidados en un primer momento por la delegación de Valencia de la Agencia Tributaria. La liquidación, sin embargo, sigue viva en los tribunales después de que la abogada del Estado decidiera plantear un recurso frente al fallo de la Audiencia.

Desde la representación legal de Juan Carlos Ferrero trasladan "optimismo" a este periódico de cara a la futura decisión del Tribunal Supremo, ya que defienden que "no tiene sentido catalogar como rendimientos de su actividad económica vinculada al tenis los anuncios que hace a título personal". Es decir, que los trabajos de publicidad que se realizan fuera del ámbito del tenis, en algunos casos cediendo su imagen a una determinada marca con ropa de calle, por ejemplo, no deberían ser considerados como actividad económica. Aun así, la decisión final del Tribunal Supremo al respecto, que servirá para fijar criterio a la hora de afrontar casos similares, no se espera que llegue, según dicen desde el entorno del entrenador de Alcaraz, hasta por lo menos 2024.