REDES SOCIALES

¿Pueden despedirme por poner un tuit a favor o en contra de Palestina?

Personalidades menos conocidas o directamente anónimas han expresado su opinión sobre el conflicto que sufre Oriente Próximo con consecuencias directas para su trayectoria profesional

Un teléfono móvil muestra el logotipo ’X’ frente a la página principal de Twitter.

Un teléfono móvil muestra el logotipo ’X’ frente a la página principal de Twitter. / EFE

Carles Planas Bou

La guerra que está devastando Palestina y cobrándose miles de vidas en Oriente Próximo está teniendo un fuerte eco en las redes sociales. Los internautas -con más o menos seguidores- llevan semanas manifiestan sus opiniones, tanto a favor de la causa palestina como de la invasión israelí. Un conflicto sobre el que también se han posicionado varios futbolistas de prestigio internacional, como el ex delantero del Real Madrid -hoy en el Al-Ittihad Jeddah de la liga saudita-, Karim Benzema. Un tuit suyo criticando los "injustos bombardeos" sobre los habitantes de Gaza le valió una poco velada acusación de tener vínculos terroristas por parte del ministro de Interior francés.

Personalidades menos conocidas o directamente anónimas también han dicho la suya sobre el conflicto que sufre Oriente Próximo, con consecuencias directas para su trayectoria profesional. Dentro de Israel y también más allá de sus fronteras. En Estados Unidos crecen los despidos a trabajadores por su apoyo al bando palestino. ¿Podría pasar en España algo parecido? ¿Qué consecuencias puede tener para el futuro laboral de un asalariado poner un tuit a favor o en contra de uno u otro bando?

Los tribunales españoles han dictado ríos de tinta sobre la libertad de expresión, sus límites y hasta qué punto una empresa puede castigar o cesar a un empleado por sus opiniones, manifestadas estas ya sea en el puesto de trabajo o fuera del mismo. La libertad de expresión e ideológica son derechos fundamentales recogidos en la Constitución y que las empresas no pueden coartar… si bien no todos los comentarios realizados pueden considerarse ‘libertad de expresión’.

No todas las empresas ven con los mismos ojos que sus empleados manifiesten una opinión política y en la dirección del Banque Chaabi du Maroc no sentó bien que el director de una de sus sucursales en Madrid asistiera a una protesta en contra del gobierno marroquí y en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif. "¿Sois un gobierno o una banda de delincuentes?", escribió en su cuenta de Facebook el empleado, que en su foto de perfil aparecía en su puesto de trabajo. 

Tres días después el banco le abría un expediente, alegando el daño reputacional causado y posteriormente le comunicaba su despido. Sobre el mismo se pronunció este pasado julio el Tribunal Constitucional: “En los supuestos de empresas con actividades neutras […] no permiten al empresario exigir al trabajador más que el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato laboral que las une”. 

Es decir, si el fin último de una compañía no es divulgar unas ideas concretas, sus empleados no están obligados a manifestar la misma opinión que la dirección y esta no puede censurarlos por expresarlas. Por ello, el TC dictó la nulidad del despido y obligó al banco ha readmitir al trabajador. Llevando el caso al conflicto Palestina-Israel, una empresa incurriría en una ilegalidad al cesar a un empleado que fuera a una manifestación o expresara una opinión en sus redes sociales a favor de uno u otro bando.

Empresas "ideológicas"

Caso distinto sería en caso de las empresas consideradas legalmente como “ideológicas”, es decir, cuyo fin último busca promover una idea. Por ejemplo, un partido político. Fue el caso de EuiA, que en 2015 cesó a uno de sus responsables de comunicación por criticar a través de su cuenta de Twitter a la cúpula del partido. 

Cese que el TSJ de Catalunya consideró como procedente, ya que "no es lo mismo que un militante critique la posición política de su partido sobre una determinada cuestión [...] que lo haga el responsable máximo de comunicación del mismo, dado que su derecho a la libertad de expresión, desde el mismo instante en que decidió firmar su contrato de trabajo, por decisión propia, quedó limitado o modulado en favor de los derechos fundamentales que también asisten a la empresa, entre los se encuentra el derecho al honor, y a mantener incólume su ideario e imagen exterior", según reza la sentencia.

Otro caso sonado fue el del fichaje por parte del Barcelona del jugador Sergi Guardiola para su filial. El mismo día en el que se anunció su incorporación, se viralizaron algunos mensajes suyos en Twitter en el que decía, entre otras cosas, "puta Cataluña" o "Hala Madrid". El Barça rescindió su contrato el mismo día, invocando que entre sus principios estatutarios figura la "catalanidad del club". Es decir, si, por ejemplo, una fundación tiene como misión principal promover los intereses del Estado de Israel y uno de sus empleados tuitea a favor de la causa Palestina, sería lícito su despido.  

No obstante, la compañía debería poder probar detalladamente que dicho empleado ha vulnerado los valores fundacionales de la entidad y no limitarse a argumentar genéricamente que lo ha hecho. Fue el caso juzgado por el Constitucional en 1985 de una profesora del colegio Lestonnac de Mollet de Vallés, que fue cesada por “desarrollar su actividad profesional en forma que no se ajusta el ideario” que regía el centro. Aquí los magistrados censuraron a la escuela, a la que exigieron decir en qué exactamente difería la enseñanza de la profesora de los valores comunes. 

La diferencia entre opinar e insultar

Algunos usuarios de redes sociales expresan su opinión sobre el conflicto entre Israel y Palestina desde los datos, las reflexiones, el respeto y un debate crítico. Otros, mientras expresan su punto de vista, también insultan, denigran o incluso desean la muerte a quien piensa diferente. La diferencia entre opinar e insultar puede ser especialmente relevante ante los tribunales en el caso de una empresa decidiera despedir a uno de sus trabajadores por sus opiniones políticas.

Son muchos los casos acreditados de empresas que han penalizado o incluso despedido a trabajadores por considerar que sus comentarios en redes sociales penalizaban la reputación de la compañía y podían perjudicar al negocio. Por ejemplo, una empresa de ambulancias sancionó a uno de sus conductores por subir vídeos a su canal de Tiktok criticando las prácticas de la compañía. Y el TSJ de Catalunya dio la razón al trabajador, ya que consideró que sus vídeos no eran injuriosos y sus quejas se amparaban en la libertad de expresión.

El insulto es una frontera clave. En octubre del 2022 el TSJ de Asturias estimó como procedente el despido de un trabajador que se grabó en vídeo vestido con un polo de la empresa y calificando a los clientes de la tienda como "hijos de puta". Según estimaron los magistrados asturianos, en dichas palabras "no hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado del demandante a los clientes de la empresa" que "comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular".