SENTENCIA MATERNIDAD

El Supremo dicta que no se puede reconocer una maternidad si no existe relación "continuada" con el menor

El alto tribunal revoca la filiación de una mujer lesbiana por no haberse ocupado de forma constante y reiterada de los cuidados y necesidades del hijo biológico de su exmujer

Una madre paseando con su hijo de la mano.

Una madre paseando con su hijo de la mano. / Pixabay

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

Reconocer la maternidad extramatrimonial de una segunda madre "por posesión de estado" exige cuidados continuados, que haya una relación maternofilial vivida, constante y reiterada. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que ha revocado la filiación de una mujer lesbiana por no haberse ocupado de los

cuidados

y necesidades del hijo biológico de su expareja.

El alto tribunal indica en una sentencia de la que es ponente la magistrada María Ángeles Parra que no se puede establecer una maternidad extramatrimonial si no se han constatado actos de atención al menor, una "persistencia" y una "constancia" en el comportamiento como madre, si no se han asumido las necesidades ordinarias y diarias del niño o niña.

La Sala de lo Civil del Supremo ha hecho pública este martes la sentencia en la que revoca la filiación "por posesión de estado" de una mujer que vio reconocida la maternidad extramatrimonial del hijo biológico de su exmujer años después de haberse divorciado.

Madre por posesión de estado

La posesión de estado constituye una causa para otorgar la filiación jurídica aunque no exista nexo biológico. Para acreditarla es imprescindible, precisa el Supremo, prodigar "actos de atención y asistencia al hijo que comporten el cumplimiento de la función propia de la madre" y una "exteriorización constante de la relación" de modo que "conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio constante de sus potestades y deberes". En resumen, "una relación de maternidad vivida".

"Es preciso que consten de manera continua y actual hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte el goce público de una relación de filiación", asevera la sentencia.

El alto tribunal ha revisado precisamente el reconocimiento de la maternidad extramatrimonial de una mujer por posesión de estado. En 2014, una pareja de hecho de mujeres lesbianas inició un procedimiento de reproducción asistida. En diciembre de ese año, nacía un niño que fue registrado como hijo de la

madre

biológica, pues la pareja no estaba casada, pero tampoco se iniciaron trámites de adopción.

En junio de 2015, las mujeres se casan y a los cuatro meses se separan, relación que concluye en 2016 con un divorcio en el que la mujer no gestante ni compareció ni reconoció tener descendencia en común.

Dos años después, esta mujer interpone una demanda para reclamar que se declarase madre extramatrimonial del niño por posesión de estado, argumentando que nació fruto del amor entre las partes. Dos instancias judiciales le dieron la razón, que ahora, sin embargo, le ha quitado el Supremo al considerar que la mujer no se ha ocupado del cuidado del niño desde que se separara de su madre biológica.

Contactos esporádicos

"Tras la separación, la relación se ha limitado a contactos esporádicos, más propios de la amistad con la madre (...) que de una relación de maternidad con el niño. La demandante, además, abandonó todo intento de solicitar medidas personales y patrimoniales del niño en el momento del divorcio, lo que permite cuestionar la constancia y continuidad en la relación", expone el tribunal.

El Supremo considera que en este caso se haya de preservar una unidad y estabilidad familiar previa, pues el niño "es cuidado exclusivamente por su madre" desde hace años, y estima que la existencia de un proyecto común previo de formar una familia no es suficiente para determinar una maternidad extramatrimonial.

En anteriores ocasiones, este tribunal sí ha reconocido reclamaciones de maternidad en casos de técnicas de reproducción asistida valorando la existencia conjunta de un proyecto común reproductivo de las dos mujeres, la posesión de estado como madre de la demandante y el interés en juego de los menores en preservar la relación con una persona a la que tenían como madre". Se queja el Supremo en esta sentencia de la "deficiente regulación vigente" en el ámbito de la maternidad por técnicas de reproducción asistida.