NATURALEZA

La Justicia condena a Castilla y León a desmantelar la estación de esquí de Navacerrada y restaurar la zona

El TSJCyL considera que la Junta es el organismo competente para declarar la caducidad de la concesión

Archivo - Varias personas disfrutan de la nieve en la estación de esquí de Puerto de Navacerrada.

Archivo - Varias personas disfrutan de la nieve en la estación de esquí de Puerto de Navacerrada. / Rafael Bastante - Europa Press - Archivo

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Junta a declarar la caducidad de la concesión de la estación de esquí de Navacerrada en Segovia y a resolver la liquidación, la retirada de las instalaciones y la restauración de la zona, así como la liquidación de la indemnización si procede.

En una sentencia facilitada por el gabinete de comunicación del tribunal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, ha estimado parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, presentado en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), propietaria del enclave en el que se ubica la estación de esquí.

El recurso impugnaba el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara incompetente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el 'Pinar de Valsaín', paraje en el que se encuentra la estación, así como la caducidad de la concesión y los actos de liquidación, en el caso que procediera.

El TSJCyL estima que dicho acuerdo de la Junta es "contrario a derecho" y que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación.

Por ese motivo, los magistrados han considerado que la Junta debe "pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19".

En la sentencia los magistrados explican que "debe ser la misma administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción", puesto que la Junta ha asumido las competencias de la gestión de la concesión, también en lo relativo a la autorización de la revisión y la actualización del canon.

De ahí que "no vean razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19"; además, al considerar que la Junta es la competente para resolver la caducidad de la concesión, también lo es para resolver la solicitud de la empresa.

El TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario) "es claro al atribuir a la comunidad autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al Organismo Autónomo Parques Nacionales )".

Por tal motivo, la sentencia concluye que "lo que realmente se está discutiendo, dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión, es qué administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la comunidad autónoma".

El TSJ estima igualmente que la comunidad autónoma es la administración competente para gestionar las solicitudes relativas a la concesión, los trámites de extinción por caducidad de la misma y las obligaciones derivadas en materia de liquidación.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no ha impuesto costas a ninguno de los implicados, cabe recurso de casación.