Rechazada por falta de fundamento

El Supremo remite a fiscalía la querella de Arriaga Asociados contra jueces por el IRPH

  • La Sala del 61 entiende que las afirmaciones del bufete pueden ser constitutivas de un delito de calumnias contra funcionarios públicos

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Europa Press

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La querella presentada contra cuatro jueces del Supremo por Arriaga Asociados a cuenta de las últimas sentencias dictadas por el alto tribunal en relación con el índice hipotecario IRPH le puede salir cara. La Sala del 61 del alto tribunal la ha rechazado por carecer "de la más mínima credibilidad y verosimilitud", pero, además, ha decidido remitirla a la Fiscalía para que determine si las afirmaciones con las que atribuye prevaricación y de coacciones a los magistrados de la Sala Civil aludidos pueden ser constitutivos de un delito de calumnias contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La Sala Especial, formada por los presidentes de las cinco salas del alto tribunal y sus magistrados más antiguos y más modernos, no se contenta con rechazar la querella por carecer del mínimo exigible para iniciar una investigación, sino que, además, deduce testimonio para que el ministerio público sea el que determine si existe delito por los términos en que se formula la querella y la práctica de diligencias que propone sobre las comunicaciones y relaciones entre los magistrados contra los que se dirige y autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que incluía investigar "posibles sobornos".

El Supremo señala que la querella "podría rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal" y abre una pieza separada para determinar si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal al interponerla. De momento, “dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho” le impone las costas.

Por su parte, Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico, lamenta la decisión de la Sala del 61, que asegura que aún no le ha sido notificado. Considera que si el alto tribunal "pretendiera hacer justicia habría admitido a trámite la querella y habría leído los argumentos y las pruebas aportadas", porque el asunto afecta a "un millón de familias" y hay "33.000 millones de euro en juego".

Prevaricación

El auto del Supremo explica que la querella tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas, por entender que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el TJUE para analizar la transparencia y abusividad del IRPH.

Según la Sala del 61, “el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la parte querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados. Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados”.

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“La parte querellante -añade el auto- sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado. De este modo, la querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones.”

Respecto al delito de coacciones, el auto afirma que la querella no aporta dato objetivo o indicio alguno “al margen de apreciaciones subjetivas”, para dejar "traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”. Todo ello sin "la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación que se deja traslucir en la querella (...) para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica sobre los mismos".