ENTREVISTA

La magistrada Lucía Avilés, sobre Rubiales: "Un beso no consentido es un delito. Y de agresión sexual"

"La conducta de la víctima queda completamente fuera del proceso penal", afirma una de las mayores expertas en violencia de género del país

Lucía Avilés, magistrada especialista en violencia de género.

Lucía Avilés, magistrada especialista en violencia de género. / EFE

Francisco Cabezas

Premio Menina 2022 de la Delegación del Gobierno de Cataluña y candidata a vocal del Consejo General del Poder Judicial, la magistrada del juzgado de lo penal número 2 de Mataró, Lucía Avilés, es una de las mayores expertas en violencia de género del país. Analiza las claves jurídicas del ‘caso Rubiales’.

¿Cómo catalogaría usted el episodio entre Luis Rubiales y Jenni Hermoso?

Jurídicamente se puede llegar a calificar como una agresión sexual. De considerarse probado que no existiera consentimiento, es una imposición forzada de un beso.

¿Cómo hay que demostrar en este caso el no consentimiento? ¿Con la declaración de la víctima es suficiente?

La denuncia de Jenni Hermoso es la llave del proceso penal. Una vez se ha iniciado, el juzgado de instrucción investigará lo que ha sucedido y tomará declaración a la denunciante. Luego, al denunciado, Rubiales. Y una de las diligencias de investigación será el visionado de las imágenes. Los que estuvieran más cerca podrán, por ejemplo, decir si realmente se produjo la conversación o no entre Rubiales y Jenni Hermoso de la que habló el presidente federativo. Y podrán dar detalles.

Se filtró un vídeo con unas imágenes en que la víctima, supuestamente, bromeaba. ¿Una víctima no tiene derecho a bromear? 

Esto está relacionado con lo que Naciones Unidas decía de los mitos de la violación, que no se puede atender a la conducta de la víctima antes, durante o después. Muchas veces se ha pretendido empañar el relato de la víctima. Como sucedió con el caso de la violación grupal de La Manada en Pamplona, que también se aportaron como prueba informes de detectives privados que decían que la víctima había rehecho su vida y que a lo mejor no lo había pasado tan mal. O no se habrían producido los hechos como ella defendía. Pues en este caso, igual. En el proceso penal lo que se van a enjuiciar son hechos. Es un hecho delictivo concreto y denunciado. Y la conducta de la víctima queda completamente fuera del proceso penal. Además, no solamente en la investigación, sino en la fase de enjuiciamiento. Cuando estamos en un juicio, la jueza o el juez tenemos la obligación de denegar aquellas preguntas que se traten de formular que supongan una injerencia en la vida de las víctimas. Cuando traten de cuestionar la credibilidad del relato de la víctima aludiendo a este tipo de cosas, ya nos dice la ley que esto no se puede permitir y se debe rechazar. 

Muchas veces se pretende empañar el relato de la víctima, como en el caso de La Manada

¿Siempre fue así?

Antes, en los delitos de violencia sexual, era muy frecuente que dijeran: 'Este señor no ha podido hacer esto porque es un buen padre de familia, es muy trabajador, honrado...'. Y esos no son parámetros objetivos para enjuiciar una conducta delictiva.

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También suele existir una presunción de culpabilidad para la víctima. Se le pide que hable, que denuncie...

La violencia sexual entra dentro de lo que conocemos a nivel internacional como violencia sobre la mujer. Aquellos hechos que nos afectan a las mujeres por el mero hecho de serlo, y que nos afectan además de manera desproporcionada. En el ordenamiento español, diferenciamos entre la violencia de género y la violencia sexual. En violencia de género son delitos públicos, no es necesaria la denuncia de la víctima, pero sí la declaración de la víctima en el proceso penal. Pero no la denuncia como impulso del proceso penal. Pero en el caso de la violencia sexual, sí es necesaria. El legislador considera que no se puede iniciar el proceso penal si no existe una denuncia por parte de la víctima. Esto no quiere decir que todo el peso del procedimiento recaiga en la víctima. Una vez que se inicia está en manos de la policía, de Fiscalía, y del juzgado instructor el acordar y realizar todas las diligencias de investigación que sean necesarias. En otra época el proceso penal sí recaía sobre la víctima. Había unas sinergias malas. Y sucede en muchas ocasiones, porque son delitos que se suelen cometer en la intimidad y te encuentras sólo con la declaración de él contra la de ella. Pero éste no es el caso, porque se ha hecho con luz y taquígrafos. Sería diferente si hubiera sucedido en un lavabo.

¿Qué papel jugaría el abuso de autoridad?

Es una relación de poder establecida entre él y ella, en la que él ostenta un poder sobre ella, una relación de dependencia jerárquica. Y esto al final determina el abuso de poder que ha hecho [Rubiales] para considerar que podía realizar ese tipo de conducta. Además, si vemos la imagen, él la está cogiendo de la cabeza a ella. Da la sensación de: 'Quiero hacer algo, lo hago y te cosifico'.

Si vemos la imagen, él la coge de la cabeza. Da la sensación de: 'Quiero hacer algo, lo hago y te cosifico'

Hace unos días, el cineasta Woody Allen dijo en referencia al ‘caso Rubiales’: "No la está violando, sólo le está dando un beso". Y se preguntaba qué había de malo.

Woody Allen tampoco es el mejor ejemplo. Pero es muy típico. Aunque la sociedad evoluciona. Lo que antes no era reprochable, ya no solo jurídicamente, sino socialmente, ahora sí lo es. Por un cambio y una evolución social. Antes, un beso podía no constituir un hecho delictivo, pero hoy en día sí. Y hay muchas sentencias que lo reconocen. Antes hubo una jurisprudencia intermedia que lo consideraba como un delito leve de coacciones. Ahora no. Esto es un delito. Y de agresión sexual. 

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No hay discusión ya en ello.

No. Y si los hechos finalmente no fueran acreditados, no quiere decir que no sucedieran. Y aunque se dictara una sentencia absolutoria, socialmente, seguirá siendo reprochable.

¿A qué penas se expone Luis Rubiales?

A una pena de prisión de uno a cuatro años. Si se dictara una sentencia condenatoria y fuera inferior a dos años, no determinaría el ingreso en prisión. Se podría acordar la suspensión sujeta a condiciones. El que no delinca en un periodo determinado de tiempo, que cumpla prohibiciones de comunicación o aproximación, o que, en su caso, cumpliera un curso formativo de educación sexual o en materia de igualdad y violencia de género.