BESO SIN CONSENTIMIENTO

La Fiscalía descarta actuar contra Rubiales pese a tener ya tres denuncias de particulares

El presunto delito requiere denuncia de la persona agraviada y, de llegar a los tribunales, sería competencia de la Audiencia Nacional

El Colegio de la Abogacía de Madrid recuerda que el propio protocolo de la RFEF expresamente como violencia sexual comportamientos tales como "besar a la fuerza"

El beso de Rubiales a Jenni Hermoso.

El beso de Rubiales a Jenni Hermoso.

Cristina Gallardo

La Fiscalía descarta por el momento actuar penalmente por el beso en la boca que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, plantó sorpresivamente a la jugadora de la selección nacional Jennifer Hermoso en plena celebración de la victoria del equipo femenino este domingo en Sídney. Y ello pese a acumular ya tres denuncias de particulares que consideran que deben emprenderse acciones por un posible delito de agresión sexual.

Una de las denuncias, que llegaron a través del departamento de atención ciudadana de la Fiscalía General del Estado, han sido presentadas por el director del Centro de Formación para Entrenadores (CENAFE), Miguel Ángel Galán, quien también ha solicitado medidas contra Rubiales ante el Consejo Superior de Deportes (CSD). Las otras dos llevan la firma de dos particulares varones, según han informado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes fiscales.

La cuestión es que el tipo de delito que podría haberse cometido por Rubiales es de carácter semipúblico y precisa denuncia de la persona agraviada, según las mismas fuentes, que concretan que hasta este momento no se ha producido dicha denuncia.

Aunque la ley también permite a la Fiscalía actuar "ponderando los legítimos intereses" del caso concreto, la realidad es que los fiscales sólo denuncian de oficio en este tipo de supuestos cuando las víctimas son menores o personas con discapacidad, y este es el criterio que por el momento va a mantenerse.

Competencia de la Audiencia Nacional

Por otro lado, el asunto en principio es competencia de la Audiencia Nacional, según detallan a este diario fuentes fiscales del órgano central. "Es delito cometido en el extranjero por español y la víctima es española, por lo que ab initio es de nuestra competencia", señalan. 

Desde este departamento esperarán a conocer las denuncias que les remitan desde Fiscalía General para adoptar una decisión definitiva, aunque en principio prevalece la exigencia de una "previa denuncia de la persona agraviada, que es la mujer que recibió el beso".

Hermoso no ha dado ningún paso en el sentido de denunciar al presidente de su federación ante los tribunales, si bien ha pedido "medidas ejemplares" contra Rubiales a través de un comunicado conjunto con el sindicato mayoritario del fútbol español, FUTPRO. Dichas medidas son las que estudian adoptar las autoridades deportivas.

Los juristas consultados por este diario coinciden en la necesidad de que exista denuncia penal de la perjudicada si es que ella considera que hubo algún ánimo lúbrico o intencionalidad sexual, algo que parece que no va a ocurrir a tenor de las declaraciones públicas de la jugadora y de su entorno, pese a que en un primer momento manifestó que el gesto no le "gustó".

Lo ocurrido podría dentro del Código Penal, concretamente en el artículo 178 de la norma, con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El plazo de prescripción del delito es de cinco años.

La clave de este tipo de delitos es demostrar que no hubo consentimiento, si bien los expertos coinciden en que sin la denuncia de la agraviada la vía judicial tiene pocos visos de prosperar. Que la Fiscalía actuaran por su cuenta supondría por cargar cierta responsabilidad sobre a víctima, que se vería obligada a acudir al juzgado pese a no haber dado ningún paso en dicho sentido.k

Violencia sexual, según los abogados

Este jueves también se ha pronunciado sobre el incidente la Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid, que recuerda la normativa sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo, como el Convenio 190 de la OIT, que se aplica no solo a los centros de trabajo, también a desplazamientos o viajes, y es de obligado cumplimiento. Según este documento,  basta una única vez para entender que puede existir violencia o acoso en el trabajo".

Además, procede recordar que el propio "Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Fútbol" contempla expresamente como violencia sexual comportamientos tales como "besar a la fuerza", "atraer con un abrazo en un intento de besar" y el "excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos o apretones".

Para los abogados madrileños, los protocolos o planes de acoso no se pueden quedar en un mero documento o trámite, o en una mera cuestión de compliance. "Es fundamental verificar y garantizar su cumplimiento y asegurarse de contar con los mecanismos garantistas y de protección para actuar cuando sea necesario y, en caso de producirse cualquier vulneración, actuar en consecuencia", señala el Colegio en un comunicado.