CAMPAÑA DE LA RENTA

Renta 2023: Así son los cambios en las deducciones de vivienda

Las deducciones por compra o alquiler no cambian este año | La principal modificación llega con las obras que contribuyen a la mejora energética del inmueble

Archivo - Oficinas de la Agencia Tributaria durante la Campaña de la Renta

Archivo - Oficinas de la Agencia Tributaria durante la Campaña de la Renta

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J.E.

La vivienda es uno de los aspectos principales a tener en cuenta en la declaración de la Renta. Al igual que en años pasados, en este 2023 están contempladas las deducciones por el alquiler, y también por la compra si esta se efectuó antes del año 2013 y se sigue pagando la hipoteca. Pero además, hay que tener en cuenta las nuevas deducciones por obras que contribuyan a la mejora energética del inmueble.

Repasamos en las siguientes líneas los principales aspectos de todas estas deducciones que el contribuyente podrá aplicar en su declaración correspondiente al año 2022, a cumplimentar entre estos meses de abril y junio de 2023.

Compra de vivienda

Este apartado no cambia con respecto a años anteriores. Aquellas personas que compraron su casa y formalizaron la hipoteca antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse el 15% de lo aportado en el año fiscal, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, la devolución llegará hasta los 1.356 euros.

Si se ha comprado la vivienda a partir de la fecha anteriormente indicada, el contribuyente no tendrá derecho a dicha deducción.

Alquiler de vivienda

El arrendador de una vivienda debe incluir en la declaración de la Renta todas las cantidades que cobra por el alquiler. Las rentas percibidas se consideran en el IRPF rendimientos del capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general, tributando al tipo marginal del contribuyente, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida, y que puede llegar hasta un máximo del 54%.

Por otro lado, la deducción por arrendamiento a nivel nacional quedó eliminada desde el año 2015. Sin embargo, los inquilinos pueden aplicarla si es para la vivienda habitual y siempre que el contrato de arrendamiento se firmara antes del 1 de enero de 2015 y se siga manteniendo.

El importe de la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Dicho de otro modo, como mucho se pueden desgravar 904 euros al año por lo pagado de alquiler.

Obras de rehabilitación

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Es la gran novedad en la presente campaña de la declaración de la Renta. La reforma de una vivienda que implique una mejora de la eficiencia energética tiene derecho a deducción en el IRPF. Los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones de hasta el 60% por obras de rehabilitación que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración. 

  1. Es posible deducirse el 20% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 5.000 euros) si se reduce el gasto en calefacción y refrigeración en un 7% en la vivienda. Algunos ejemplos de esto son la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera convencional por otra de biomasa.

  2. La deducción alcanza el 40% (hasta un máximo de 7.500 euros) si se mejora la calificación energética a las letras A o B o si se disminuye en un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

  3. La deducción llega al 60% en caso de obras de rehabilitación energética de edificios. La base máxima anual es de 5.000 euros, aunque el exceso se puede deducir en ejercicios siguientes hasta un máximo de 15.000 euros.

Cabe tener en cuenta que estas deducciones no constarán en el borrador, por lo que es necesario modificarlas manualmente para que consten en la delaración.