Renta
Deducciones por alquiler en Madrid en la Declaración de la Renta
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Alquiler de viviendas /
La mayoría de comunidades autónomas ofrecen una serie de ventajas fiscales de cara al alquiler de viviendas. A nivel estatal, si tienes un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 también te puedes desgravar en la Renta lo que pagas por alquiler la casa en el tramo estatal del IRPF. En el caso de la Comunidad de Madrid, es necesario cumplir con estas cinco condiciones para disfrutar de las deducciones por la vivienda de alquiler.
Requisitos para deducirte el alquiler en Madrid
Los arrendatarios pueden desgravar un 30% de la renta por alquiler anual, hasta un máximo de 1.000 euros. Estas son las cinco condiciones que debes cumplir para deducirte el alquiler de la Renta en Madrid:
No haber cumplido 35 años y tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros al año (36.200 euros anuales si se trata de una tributación conjunta).
Si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años, la deducción podrá aplicarse si este ha estado en situación de desempleo con cargas familiares durante el periodo impositivo.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
Tener una copia del resguardo del depósito de la fianza que haya hecho el propietario en la Agencia de Vivienda Social.
Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exento de pago desde el 6 de marzo de 2019, pero que igualmente es necesario presentar ante la Agencia Tributaria.
Otros aspectos a tener en cuenta
Noticias relacionadasPara acceder a esta reducción no solo es necesario cumplimentar la cuantía total, sino también anotar el DNI del propietario. Esto significa que es obligatorio que el propietario de la casa declare también por su parte los ingresos que percibe de esta forma.
En la deducción por alquiler a nivel estatal conviene tener en cuenta que la renovación de un contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual una vez terminado el que se firmó inicialmente o para modificar algunas condiciones, se considera una continuación del original. Así, se puede ampliar o cambiar el contrato tantas veces como pacten el inquilino y el arrendador, sin que se pierda el derecho a incluir esta desgravación en la declaración de la renta. En el caso de las deducciones autonómicas, cuya cuantía varía en función de la comunidad donde esté ubicado el inmueble.
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