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Deducciones al alquiler en la declaración de la renta: estas son las comunidades en las que te puedes beneficiar

Muchas comunidades ofrecen deducciones a jóvenes, familias numerosas o a las personas discapacitadas por el alquiler de su vivienda

Viviendas en alquiler: estas son las deducciones autonómicas

Viviendas en alquiler: estas son las deducciones autonómicas

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P. G.

El alquiler de viviendas cuenta con ventajas fiscales en la mayoría de comunidades autónomas. A nivel estatal, los inquilinos cuyo contrato sea anterior al 1 de enero de 2015 también se pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa en el tramo estatal del IRPF.

Estos alquilados se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual hasta un límite de 9.040 euros, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu comunidad autónoma.

Para acceder a esta reducción no solo es necesario cumplimentar la cuantía total, sino también anotar el DNI del propietario. Esto significa que es obligatorio que el propietario de la casa declare también por su parte los ingresos que percibe de esta forma.

En la deducción por alquiler a nivel estatal conviene tener en cuenta que la renovación de un contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual una vez terminado el que se firmó inicialmente o para modificar algunas condiciones, se considera una continuación del original. Así, se puede ampliar o cambiar el contrato tantas veces como pacten el inquilino y el arrendador, sin que se pierda el derecho a incluir esta desgravación en la declaración de la renta.

En el caso de las deducciones autonómicas, cuya cuantía varía en función de la comunidad donde esté ubicado el inmueble. Algunos ejemplos son:

Andalucía

Es posible deducirse el 15% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros al año. El contribuyente debe ser menor de 35 años y tener unos ingresos que no superen los 19.000 euros si la declaración se presenta de forma individual o 24.000 euros si se hace de forma conjunta. Es necesario el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía e incluir en la declaración el DNI del arrendador.

Aragón

Es posible deducirse el 10% de las cantidades pagadas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 15.000 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

Asturias

  • Es posible deducirse el 10% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros al año, tanto en tributación individual como en conjunta. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta.

  • También es posible deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Los concejos en riesgo de despoblación son aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10% desde el año 2000. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta.

Baleares

Es posible deducirse el 15% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 440 euros al año. Para acogerse a la deducción es necesario alguna de las siguientes condiciones: ser menor de 36 años, contar con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, tener familia numerosa, monoparental. Para acogerse a esta deducción, el contribuyente no debe contar con ninguna deducción por inversión en vivienda habitual y la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente de la declaración, no debe superar las siguientes cuantías: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en tributación conjunta.

Canarias

Es posible deducirse el 24% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 720 euros al año. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 22.000 euros en tributación individual y 33.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, las cantidades pagadas en concepto de alquiler han de ser superiores al del 10% de la base imponible general obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.

Cantabria

  • Es posible deducirse el 10% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros al año en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos como: tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.

  • Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario: es posible deducirse el 20% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 600 euros al año en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta. La vivienda arrendada debe cumplir con alguno de estos tres requisitos: estar situada en un municipio con menos de 2.000 habitantes, contar con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30%. Para acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.

Castilla-La Mancha

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personad con discapacidad

Castilla y León

  • Es posible deducirse el 20% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual en Castilla y León, hasta un máximo de 459 euros al año.

  • Es posible deducirse el 25% de lo pago en el año, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

  • En ambos casos, el contribuyente debe tener menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas y de la declaración, no puede superar las siguientes cuantías: 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Cataluña

El porcentaje de desgravación del alquiler es del 10%, con un límite máximo de 300 euros al año. Además, se establecen otros requisitos más restrictivos que en los dos casos anteriores: el inquilino debe tener menos de 32 años, ingresar menos de 20.000 euros anuales (30.000 euros si es tributación conjunta), así como haber estado en situación de desempleo durante un mínimo de 183 días durante el periodo anterior o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo y tener más de 65 años.

Comunidad de Madrid

Los arrendatarios pueden desgravar un 30% de la renta por alquiler anual, hasta un máximo de 1.000 euros. Para ello, es necesario no haber cumplido aún la edad de 35 años y tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros al año (36.200 euros anuales si se trata de una tributación conjunta). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares. Otros requisitos hacen referencia al depósito de la fianza en el organismo correspondiente por parte del propietario, así como haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que como novedad corresponde al inquilino. Por último, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Comunidad Valenciana

La deducción es del 20% con un límite de 800 euros para todos los ciudadanos y del 25% y un límite de 950 euros en personas de 35 años o menos, con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% y víctimas de violencia de género y del 30% con un límite de 1.100 euros si se reúnen dos de las tres anteriores condiciones. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en declaración individual y a 47.000 euros en declaración conjunta.

Extremadura

Es posible deducirse el 30% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 1.000 euros al año. El 30% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 1.500 euros anuales.

Para poder acogerse a esta deducción el contribuyente debe tener menos de 36 años, mientras que en caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre. También se pueden acoger familias numerosas, discapacitados con un grado reconocido igual o superior al 65% o que este judicialmente incapacitado.

Galicia

Deducción del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros por contrato y año que se duplica al 20% con 600 euros de límite en el caso de que el contribuyente tenga dos hijos o más menores de edad y se vuelve a duplicar si el arrendatario tiene un 33% de discapacidad. El contribuyente debe tener 35 años o menos, la fecha del contrato debe ser posterior al 1 de enero de 2003 y la suma de sus bases imponibles debe ser inferior a los 22.000 euros.

La Rioja

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La deducción es para menores de 36 años y consiste en el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas en concepto de alquiler con un máximo de 300 euros, subiendo al 20% para residentes de municipios pequeños con un importe máximo de 400 euros. La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en tributación conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.

Región de Murcia

Deducción del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros por contrato. El contribuyente debe ser menos de 35 años, tener familia numerosa o padecer una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 24.380 euros y, en paralelo, la base imponible del ahorro no puede superar a 1.800 euros.