PRESTACIONES

Pensión de discapacidad: apoyo financiero para personas con discapacidades reconocidas

Las personas con un mínimo de un 33% de discapacidad reconocida pueden acceder a una prestación económica mensual, no contributiva, otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Las personas con discapacidad tienen más riesgo de sufrir enfermedades bucodentales.

Las personas con discapacidad tienen más riesgo de sufrir enfermedades bucodentales.

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EPE

Aquellas personas que conviven con una discapacidad se enfrentan a mayores dificultades, por ello tienen reconocido el acceso a ayudas específicas. En concreto en España, las personas con discapacidad con una discapacidad pueden acceder a apoyo financiero. El acceso a estas ayudas se basa en la dificultad de estas personas para trabajar y generar ingresos. Las personas con un mínimo de un 33% de discapacidad reconocida pueden acceder a una prestación económica mensual, no contributiva, otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a personas que puedan acreditar esta discapacidad. El objetivo es que las personas que se encuentran en situación de discapacidad puedan tener un nivel de ingresos digno.

Requisitos para acceder a la pensión

Para acceder a la pensión de discapacidad del 33%, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social

  • Tener un mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años, o 540 días en toda la vida laboral

  • Presentar un dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

La cuantía de la pensión de discapacidad del 33% varía según el grado de discapacidad reconocido, que se establece en cinco niveles:

  • 33%: 564,44€ al mes

  • 45%: 706,42€ al mes

  • 55%: 848,40€ al mes

  • 65%:* 990,37€ al mes

  • Gran invalidez: 1.232,34€ al mes

Compatibilidad con otras actividades

La pensión de discapacidad del 33% es compatible con el desarrollo de algunas actividades. A continuación, señalamos las que están permitidas:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que la jornada laboral no supere las 20 horas semanales.

  • Percepción de ingresos por alquileres o inversiones.

  • Pensión de jubilación.

  • Solicitud de la pensión de discapacidad

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La solicitud de la pensión de discapacidad se puede realizar de forma presencial en cualquier oficina del INSS o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La documentación necesaria que hay que presentar es la siguiente:

  • Formulario de solicitud.

  • DNI o NIE.

  • Tarjeta de la Seguridad Social.

  • Informes médicos.

  • Justificantes de cotización.

Resolución

El INSS tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud de la pensión de discapacidad. En caso de silencio administrativo, se podrá entender la solicitud como desestimada. Si la solicitud de la pensión de discapacidad es denegada, se puede presentar una reclamación administrativa ante el INSS. En caso de que la reclamación sea desestimada, se podrá interponer un recurso judicial.