Desempleo
El SEPE lanza tres nuevas ayudas complementarias de 480 euros a la Renta Activa de Inserción
Hay tres ayudas complementarias a la Renta Activa de Inserción (RAI) para determinados colectivos vulnerables
Esta es la ayuda del SEPE con la que puedes ingresar más de 15.000 euros
Estas son las tres nuevas ayudas de 480 euros del SEPE
La Renta Activa de Inserción (más conocida por sus siglas RAI) es una ayuda que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas que no puede cobrar el paro, ni el subsidio por desempleo porque lo han agotado o porque no cumplen las condiciones para recibir estas prestaciones sociales.
La cuantía de esta ayuda asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales en 2024. En cuanto a su duración, el SEPE precisa en su sitio web que “la RAI se concede durante once meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud”.
El organismo indica que los requisitos para poder acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI) son los siguientes:
Estar desempleado o desempleada, inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
Ser menor de 65 años.
No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Ayudas complementarias a la RAI
Noticias relacionadasHasta 2023, determinados colectivos, como las personas discapacitadas o las víctimas de violencia de género, podían encadenar tres programas consecutivos de la Renta Activa de Inserción (RAI). Sin embargo, ahora mismo esto ya no es posible ya que solo se puede cobrar esta ayuda a lo largo de once meses.
La Seguridad Social ha propuesto nuevas ayudas complementarias a la RAI por valor de 480 euros mensuales:
Si eres víctima de violencia de género, sexual o doméstica y te has visto obligada a cambiar tu residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante tu permanencia en este, puedes solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrás percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
Si comienzas a trabajar como persona autónoma o te colocas por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
Si te colocas a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
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