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Consultorio de pymes: ¿Cómo autónomo tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?

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Un abogado accede a una sala de vistas en un juzgado de Andalucía.

Un abogado accede a una sala de vistas en un juzgado de Andalucía. / Miguel Ángel Gracia

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Soy abogado, ¿cuándo y cómo podré pasar al RETA las aportaciones?

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció hace poco más de una semana que a partir de 2027 los profesionales colegiados no podrán acogerse exclusivamente a una mutualidad y tendrán que cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Las mutualidades configuran un sistema de coberturas alternativo al sistema público de Seguridad Social, lo que supone que estos profesionales colegiados pueden abonar hasta un 20% menos que la cuota mínima de la tabla general que abonan los autónomos en el RETA. Esto que para algunos es una ventaja también conlleva prestaciones y especialmente pensiones muy bajas para dichos profesionales y la exclusión de algunos esquemas de protección como el cese de actividad que tan relevantes fueron para la supervivencia de muchos autónomos durante la pandemia de covid. 

Mediante este cambio se elimina el carácter alternativo del sistema mutualista y pasa a ser complementario al sistema público. Es decir, que será obligatorio que estos profesionales coticen en el RETA, aunque podrán seguir cotizando a las mutualidades para complementar, si así lo desean, su pensión. 

Asimismo, la ministra también anunció que estos profesionales podrán pasar todas las aportaciones que tienen acumuladas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a cotizaciones por la base mínima. Ahora bien, solo se refirió a la abogacía y únicamente a aquellos autónomos que se encuentren en "situación de vulnerabilidad" y que, además, ya estuvieran dados de alta en una mutualidad antes de 1996. 

En caso de optar por esta conversión del capital aportado en cotizaciones al RETA, previsiblemente los profesionales saldrán ganando ya que se les contabilizarán estas cuotas como si hubieran abonado el equivalente a la base mínima de cotización, cuando solo habrían pagado el 80% de esta cuantía. Todo ello puede suponer un reto importante para la sostenibilidad del RETA, ya que estará integrando a un colectivo con carreras de cotización muy bajas y que accederá por el mismo a una pensión superior a la que le correspondería por dichas cotizaciones. Esto ya sucedió con el Régimen Especial Agrario cuando este colectivo se integró en el RETA, decisión que llevó a este sistema de un amplio superávit a ser deficitario.

Es por ello que hay que esperar a ver cómo plantea exactamente el ministerio dicha pasarela y qué es lo entiende por personas vulnerables, así como si va a ceñirlo solo a la abogacía o a todos los mutualistas. En cualquier caso, es evidente que se debe abordar el problema de estos profesionales, y no solo de los que han cotizado únicamente en su mutualidad y se sienten desprotegidos, también de aquellos que durante un amplio periodo no pudieron cotizar en una mutualidad ni en el RETA, como es el caso de muchos psicólogos cuyos colegios por su dimensión no tenían mutualidad. A nuestro entender, los convenios especiales y las pensiones no contributivas complementadas por las aportaciones ya realizadas a las mutualidades responderían mejor a estas situaciones. 

¿Como autónomo tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años? 

En ningún momento la ley contempla que la contingencia de subsidio por desempleo o la de mayores de 52 años puedan derivarse de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, sí se puede acceder si hemos cotizado en los términos antes descritos en el Régimen General y también en el RETA. Y, aunque hasta marzo de 2019, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) venía denegando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos para percibirlo, habían estado 60 meses de alta en RETA, dicha limitación fue eliminada a través de una instrucción del propio SEPE.

Así, si la cotización al RETA, per se, no da derecho a la contingencia del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, aquel autónomo que cese en su actividad, si cumple los requisitos establecidos para ello (no tener derecho a desempleo, ser mayor de 52 años, disponer de 15 años totales cotizados y tener 6 años cotizados de desempleo), puede acceder a la percepción de dicho subsidio, incluso aunque haya estado más de 60 meses de alta en RETA, salvo que haya percibido la prestación por cese de actividad con posterioridad a estar en ese momento en alguno de los supuestos que dan derecho al subsidio.

Sí es cierto que estamos debatiendo para que los autónomos puedan acceder al mismo una vez hayan agotado la prestación por cese de actividad, pero eso quizá conlleve un aumento en las cotizaciones que, si no es muy elevado, podría habilitar el desarrollo de la parte asistencial y solidaria del RETA. 

¿Qué ayudas tengo para conciliar si soy autónoma? 

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