Impuestos

¿Tienes una vivienda en propiedad? Este es el aviso de Hacienda que debes conocer

La Agencia Tributaria manda un aviso a todos los propietarios para que estén al tanto de sus obligaciones tributarias

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Aviso urgente de Hacienda a los jóvenes que viven de alquiler

Aviso urgente de Hacienda a los jóvenes que viven de alquiler / Pixabay

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Iñaki Sarrió

Dependiendo de la situación, algunos contribuyentes como los mayores de 65 años o las personas en dependencia podrían beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Por ello, la Agencia Tributaria (AEAT) ha avisado a los propietarios de sus obligaciones tributarias en el proceso de venta de su casa.

Qué impuestos hay que pagar al vender la casa

De acuerdo con la Hacienda, existen tres impuestos que deben abonar los vendedores:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble.

  • Plusvalía municipal: debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta.

El aviso de Hacienda a los propietarios

Existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos se encuentran aquellos mayores de 65 años, personas en situación de dependencia y aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.

En cuanto a esta opción, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Además, existen otras vías para obtener la exención del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.

En el caso de la dación en pago, se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración. Por otro lado, si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual.

Más aclaraciones de la Agencia Tributaria

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La Agencia Tributaria también ha proporcionado una aclaración en su página web sobre la reinversión en vivienda habitual: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".

Además, es importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.