DECLARACIÓN DE LA RENTA

Rentas exentas: no tendrás que pagar estos ingresos en la Declaración de la Renta

Las rentas exentas son todos los ingresos que no cuentan a la hora de rendir cuentas con Hacienda

Así se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida

Archivo - Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, IRPF, impuestos, impuesto, funcionarios, funcionario

Archivo - Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, IRPF, impuestos, impuesto, funcionarios, funcionario

1
Se lee en minutos
EPE

La próxima Declaración de la Renta genera dolores de cabeza a muchas personas. Todos aquellos que deban declarar sus ingresos, están obligadas a hacer constar en la misma los siguientes impuestos: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otras.

Noticias relacionadas

Sin embargo, existen otros ingresos que no están sujetos al IRPF y son considerados rentas exentas. Tal y como se hace constar en la web oficial de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, "sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes", dejando claro que no se puede modificar bajo ninguna excepción.

La ayuda de 200 euros de Hacienda podría llegar finalmente este septiembre /

GESTHA - Archivo

Becas, indemnizaciones o premios

Además, este tipo de rentas exentas "no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no se tienen que incluir en la declaración", aparece en la Sede Electrónica. Según ha publicado el portal Taxdown, las rentas exentas son todos los ingresos que no cuentan a la hora de rendir cuentas con Hacienda, entre los que se encuentran:

  • Indemnizaciones por despido que no excedan los 180.000 euros (el excesos sí que está gravado)

  • Indemnizaciones por seguros de accidente

  • Ayudas para afectados por enfermedades

  • Prestaciones para víctimas del terrorismo

  • Pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez

  • Permisos de paternidad, maternidad o adopción

  • Prestaciones por Ley de Dependencia (exenta si los beneficiarios tienen una persona a su cargo)

  • Prestaciones de desempleo

  • Prestaciones por acogida

  • Becas

  • Rentas de inserción

  • Pensiones alimenticias

  • Trabajos en el extranjero (sólo los inferiores a 60.100 euros)

  • Premios (hasta 40.000 euros)