Pensiones
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Las pensiones de la Seguridad Social han experimentado un aumento en sus cuantías este 2024. Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares suben este año un 3,8%, por lo que los funcionarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) también han visto una subida en sus nóminas. Así es como quedan las pensiones de los funcionarios de MUFACE.
Pensión máxima para los funcionarios
La pensión máxima de los funcionarios de Muface será de 44.450,56 euros al año, es decir 3.175,04 euros al mes Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las pensiones públicas.
Pensión mínima para los funcionarios
La pensión mínima de los funcionarios para este año se queda en los 14.466,20 euros para las pensiones de jubilación o retiro con cónyuge a cargo, mientras que sin cónyuge es de 11.552,80 euros y con cónyuge no a cargo es de 10.966,20 euros. La pensión de viudedad se fija en los 11.552,80 euros y la pensión familiar distinta de la de viudedad es de 11.261,60 euros.
Jubilación forzosa por edad
Noticias relacionadasPara causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad. Excepto en estos casos:
Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
Jubilación voluntaria
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el que deberá indicarse necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
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