Fiscalidad
Hacienda busca monitorizar las facturas en tiempo real para luchar contra el fraude
El Ministerio de María Jesús Montero aprobó en diciembre un reglamento para frenar la contabilidad paralela de las empresas
Esta es la sanción económica a la que te enfrentas si no contestas a esta carta de Hacienda
Una oficina de la Agencia Tributaria /
El Ministerio de Hacienda pretende monitorizar las facturas en tiempo real para luchar contra el fraude fiscal de empresas y autónomos. Todas las facturas que emitan las empresas se podrán compartir al instante con la Agencia Tributaria (AEAT) con el objetivo "de facilitar en última instancia a los obligados tributarios la simplificación administrativa".
Para ello, el departamento que dirige María Jesús Montero aprobó en diciembre un reglamento "que establece los requisitos" que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de las empresas y la estandarización de estos formatos.
Las facturas tendrán que llevar un código QR para facilitar su lectura con un dispositivo e incrustar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
Factura digital, obligatoria
De hecho, a partir de julio de 2024 entra en vigor la obligatoriedad de que los autónomos emitan todas sus facturas de manera electrónica. La norma pretende reducir la morosidad, mejorar la competitividad empresarial y promover la digitalización.
"La digitalización de los procesos de gestión empresarial, con el objeto de realizar el debido registro y control de las operaciones y la correcta emisión de facturas por parte de empresarios y profesionales, se lleva a cabo generalmente mediante el uso de sistemas informáticos. El adecuado uso de estos sistemas informáticos, además de servir a la gestión y el control interno de la actividad de las empresas, no es indiferente a las autoridades tributarias, que precisan de los mismos para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales", añaden desde Hacienda.
Sin embargo, la ley Crea y Crece da un plazo de dos años, desde el mes de julio de 2024, para adaptarse a la nueva factura digital. Asimismo, los autónomos deberán conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años, ya que estarán obligados a presentar este documento si el cliente así lo exige por fines fiscales, cuando realicen exportaciones de productos exentas de IVA, en caso de entregas intracomunitarias de productos que estén exentas de IVA y cuando el cliente sea la Administración Pública.
La ley establece una excepción, puesto que los autónomos no van a estar obligados a emitir facturas electrónicas a sus clientes particulares. Este método no es nuevo para muchos autónomos, ya que desde 2015 es obligatoria para aquellos que trabajan para la Administración Pública o para grandes empresas.
Se estima que ahora mismo solo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electrónica.
“La factura es el documento mercantil obligatorio para empresas y autónomos en nuestro país, siempre que el cliente sea otra empresa u otro autónomo, que justifica la compra o venta de un producto o servicio”, comenta Marta Zaragozá, consejera delegada de Declarando. “Además, el contenido de la factura es la base de las obligaciones fiscales de los autónomos con Hacienda, pues es el que determina los ingresos de la actividad en la Declaración de la Renta; la liquidación trimestral del IVA o la deducción de los gastos relacionados con el negocio”, sostiene.
Facturas con más transparencia
La ley estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Noticias relacionadasAdemás, se podrá informar también de otros estados como:
Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
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