Autónomos

Aviso de la Seguridad Social: los autónomos deben realizar este trámite antes de la fecha límite

Los autónomos deben enviar una serie de datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre

Estas son las ayudas a las que pueden acceder los nuevos autónomos

Así puedes verificar/consultar si tienes deudas con la Seguridad Social

Ofertas de empleo para autónomos.

Ofertas de empleo para autónomos. / SHUTTERSTOCK

1
Se lee en minutos

La Seguridad Social ha enviado a una serie de autónomos una carta con una notificación importante de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos autónomos deberán realizar el trámite de comunicar unos datos que pide el organismo antes de la fecha límite, el 31 de octubre. De lo contrario, estos se tendrán que enfrentar a las sanciones económicas de la Seguridad Social.

Por qué hay que realizar este trámite de la Seguridad Social

Esto llega a raíz de la implementación del nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social por rendimientos netos, aprobado en el Real Decreto 504/2022. En este documento se refleja que algunos autónomos deben informar de una serie de datos a la Administración a través de la Sede Electrónica del INSS o través del Sistema Red de la TGSS.

Qué autónomos deben realizar el trámite de la Seguridad Social

Estos son los autónomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social:

  • Autónomos societarios (que hayan formado una empresa)

  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

  • Autónomos colaboradores

  • Autónomos sanitarios que cotizan en el RETA

  • Profesionales colegiados

  • Autónomos con colaboradores a cargo

Noticias relacionadas

En caso de ignorar el aviso de la Seguridad Social y no enviar los datos requeridos, el organismo tendrá el poder para sancionar a los autónomos con multas de hasta 750 euros.

Qué datos tienen que aportar los autónomos a la Seguridad Social

Estos datos son los que deben enviarse antes del 31 de octubre, aunque muchos de ellos estarán ya en manos de la Administración:

  • Los autónomos societarios: la razón social y el CIF de todas las sociedades a su nombre.

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: deben comunicar el CIF de la empresa para la que ofrecen el mínimo del 75% de sus servicios.

  • Los colegiados obligatoriamente deben comunicar el colegio del que forman parte en función de su actividad laboral.

  • Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador, es decir, de la empresa privada sanitaria en la que ofrecen sus servicios. Tienen que estar trabajando a jornada completa en el sector público.

  • Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF.