Liquidación de deudas

Así puedes verificar/consultar si tienes deudas con la Seguridad Social

El procedimiento es a través de la página web de la Seguridad Social. Lo adeudado con la Seguridad Social prescribe a los cuatro años

El cambio en la Seguridad Social que afecta a todos los contribuyentes y entró en vigor el pasado mayo

Si cumples este requisito, la Seguridad Social te da una ayuda de 100 euros

Las cotizaciones a la Seguridad Social cambiarán a partir del 1 de octubre

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P. G.

Acumular deudas con la Seguridad Social puede resultar en un grave problema, tanto para personas físicas como para las empresas. Sin embargo, a diferencia de los trabajadores que lo hacen por cuenta ajena, los autónomos tienen toda la responsabilidad para pagar las cotizaciónes a la Seguridad Social por sí mismos. Igualmente, tener deudas pendientes con la Seguridad Social puede tener serias implicaciones, tanto legales como financieras, para empleadores y empleados por igual.

Información previa

Hay muchas formas de contraer una deuda con la Seguridad Social: retrasos en los pagos, errores de contabilidad, problemas de efectivo, multas... Hasta es posible que tengamos deudas pendientes y que lo desconozcamos, o que no sepamos el importe concreto de la deuda. Si seguimos así, la falta de documentos y el impago de deudas puede resultar en la aplicación de tarifas adicionales y la acumulación de intereses por los pagos atrasados.

Lo primero es saber cuánto se adeuda y para ello hay que acceder a la página web de la Seguridad Social en el que hay un apartado donde se permite conocer la deuda. En esta web se puede consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social de autónomos, particulares y empresas y obtener los comprobantes de pago.

Liquidación de deudas

Para consultar esta información debes estar registrado en Importass, que es un espacio digital adaptado a dispositivos móviles, accesible desde la web, la Sede electrónica (SEDESS) y la app de la Seguridad social, en el que se ofrece información y servicios de tramitación. Además incorpora un área personal en la que, independientemente de su situación laboral actual, el ciudadano puede consultar sus datos de forma personalizada.

Estando registrado en Importass y cumplimentado este paso podrás volver a tu solicitud a través de la sede electrónica en el apartado “Empresas” -> “Recaudación”.

En este apartado se debe elegir el procedimiento de autenticación y el método a utilizar como puede ser el certificado digital, usuario y contraseña, el pin o por SMS. Para esta última opción, primero deberás registrar tu número de teléfono móvil en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el contribuyente arrastra una deuda con la Seguridad Social puede realizar los pagos con tarjeta de crédito o débito.

Lo adeudado con la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, por lo que hay que saber si a pesar del pago aún no ha prescrito. Hay que tener, por tanto, un certificado o un informe actualizado con la Seguridad Social con esta información.

¿Se puede solicitar un aplazamiento?

Sí, y para ello es necesario acudir a la Seguridad Social y presentar la correspondiente reclamación, así como la resolución de la deuda inaplazable. Aunque hay una excepción porque hay dos tipos de deudas que no se pueden aplazar:

  • Las cuotas de trabajadores que atañen a las empresas. Estos cuotas deben ser pagadas por el empleador, no por el autónomo.

  • Las cuotas de seguro contra enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Paro, pensión... ¿se pueden cobrar?

Si un contribuyente tiene deudas con la Seguridad Social no tiene derecho a cobrar la pensión pero tampoco ayudas como el ingreso mínimo vital (IMV). En el caso del paro si el contribuyente recibe una cuantía mayor a la del salario mínimo interprofesional esa cantidad será embargada por la Seguridad Social.

Ley de segunda oportunidad

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Esta ley está pensada para aquellas personas insolventes que no pueden presentar un aplazamiento o fraccionamiento. Los deudores pueden cancelar sus deudas de forma legal, 10.000 euros con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con la Agencia Tributaria (Hacienda) y con ello tener una segunda oportunidad.

Para poder acogerse a esta ley, sin embargo, hay que cumplir una serie de condiciones como explican desde Abogados para tus Deudas:

  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.

  • Actuar de buena fe. Es decir, haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previamente, y que no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado para el deudor en los últimos 4 años.

  • No haberse acogido a dicha ley en los 10 años anteriores. Esta ley tiene en cuenta el historial de créditos del deudor.

  • Habiendo satisfecho antes todo crédito contra la masa y privilegiados, y pagado el 25% de sus créditos, o al menos que se demuestre que se han intentado pagar.