Prestaciones del Gobierno

Preocupación con la ayuda de 200 euros: la pregunta que todo el mundo se está haciendo

La ayuda de los 200 euros sigue dando mucho de que hablar y muchos posibles se preguntan cuando recibirán la prestación

Nuevas noticias de Hacienda sobre la ayuda de los 200 euros que beneficia a todos

¿Ayuda de 200 euros? Hacienda confirma que va con retraso en el pago

Archivo - Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente, IRPF, impuestos, impuesto, funcionarios, funcionario

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P. G.

La ayuda de los 200 euros del Gobierno fue recibida como agua de mayo por mucha gente. Esta prestación consiste en un pago único, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 fueran asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

La ayuda está destinada a aquellos ciudadanos que no percibiesen más de 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y tuvieran 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Fuera de plazo, ¿se puede cobrar?

Hay muchos beneficiarios que todavía no han recibido los 200 euros y se preguntan si aún pueden recibirlos aunque esté fuera del plazo establecido por la Agencia Tributaria.

El plazo para cobrar la ayuda concluía el 30 de junio, sin embargo todavía hay mucha gente que no ha cobrado la prestación y aún podría recibir estos 200 euros porque la Agencia Tributaria lleva retraso en los pagos.

"Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, presentar alegaciones", comenta Hacienda en su página web.

Carta denegatoria

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En el caso de que la Agencia Tributaria considere que el solicitante no cumple con los requisitos para percibir la ayuda, le remitirá una carta de resolución denegatoria. En ese mismo documento, se le informará de los motivos de denegación y del cauce para efectuar, en su caso, las alegaciones que el solicitante considere.

Si, tras la fase de alegaciones, se confirma el acuerdo de denegación, y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución podrá interponer: 

  • Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

  • Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.