Cambio legislativo
La nueva factura que los autónomos están obligados a presentar en esta fecha
La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos
Como autónomo, ¿cuándo estaré obligado a facturar electrónicamente? ¿Cómo funciona?
El Gobierno pone deberes a los autónomos con las facturas electrónicas
El PP permitirá a los autónomos aplazar automáticamente tres cuotas.
Los autonómos deben actualizarse. El Gobierno quiere poner fin a la morosidad, que es una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de las empresas, y al mismo tiempo mejorar la competitividad empresarial y promover la digitalización.
La ley 08/2022, denominada popularmente Ley crea y Crece, establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente para todas las empresas y profesionales autónomos, aunque establece unos plazos transitorios distintos en función del nivel de facturación de estos. De hecho, desde 2015 ya es obligatorio que los autonómos hagan este tipo de facturas si trabajan para la Administración Pública o para grandes empresas.
La ley establece una excepción, puesto que los autónomos no van a estar obligados a emitir facturas electrónicas a clientes particulares. La obligación, por tanto, solo será para las relaciones comerciales entre empresas y profesionales. Se estima que ahora mismo sólo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electrónica.
Estados de la factura
Otro dato clave de esta nueva obligación para los autónomos es la de informar sobre los estados de la factura. En dicha obligación existen también plazos diferenciados de aplicación en función de la facturación. En concreto, para las empresas y profesionales cuya facturación sea superior a seis millones, la obligación de incorporar dicha información entrará en vigor a los 36 meses de la aprobación del reglamento, y para el resto, a los 48 meses, que podrán informar voluntariamente.
La ley estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Además, se podrá informar también de otros estados como:
Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
Repositario de todas las facturas
La Agencia Tributaria (AEAT) la que pondrá a disposición de empresas y profesionales autónomos una plataforma pública gratuita que funcionará además como repositorio universal de todas las facturas. El uso de dicha plataforma será voluntario, ya que también estarán en el sistema de facturación electrónica las plataformas privadas, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas y sean interoperables entre sí.
"La ventaja de uso de la solución pública es que nos aseguramos de que la factura y el procedimiento cumple con los estándares establecidos y que no genera coste. Además, ello nos permitiría a los autónomos que fuese la propia AEAT la que asumiese la llevanza de libros y nos requiriese menos obligaciones formales en cuanto a su periodicidad", comenta Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA).
Fechas claves
Noticias relacionadasEl reglamento actualmente está en consulta pública y, dada la disolución de las Cortes por la convocatoria anticipada de elecciones generales, por lo que es difícil determinar cuándo empezarán a correr los plazos.
Desde que se apruebe la ley, las empresas que ingresan más de 8 millones de euros deben poner en marcha este sistema en el plazo de doce meses, mientras que las pymes y los autónomos tendrán dos años para ello.
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