Calendario IRPF

Solo quedan unas horas para presentar la declaración de la renta y qué pasa si no se hace

Llega el final de junio y con ello también el tope para presentar la declaración de la renta. La campaña de este año empezó el pasado 11 de abril y se extiende hasta el próximo viernes 30 de junio.

Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria.

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La campaña de este 2023 arrancó el pasado 11 de abril y se alargará hasta el próximo viernes 30 de junio.

Desde el 1 hasta el próximo 30 junio es posible presentar la declaración de todas las formas posibles: por Internet, vía telefónica o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aún está a tiempo de pedir cita física hasta el 29 de junio, justo 24 horas antes de que termine el período.

No obstante, el calendario se apreta, ya que si la declaración sale a pagar y se quiere abonar mediante un único pago y a través de domiciliación bancaria, la fecha se avanza tres días: el próximo martes 27 de junio. Si no se domicilia el pago, el contribuyente tiene que realizarlo en el momento de la presentación de la declaración.

También existen la posibilidad de fraccionar el pago en dos tramos. Si el contribuyente opta por esta opción, el primer pago vía domiciliación se le cargará el 30 de junio y el segundo llegará antes del 6 de noviembre, según asegura la página web de la Agencia Tributaria. Para fraccionar los pagos se ha marcar la casilla 102.

Los expertos en fiscalidad, no obstante, recomiendan que los ciudadanos no esperen hasta el último día para presentar de la mejor manera posible y sin olvidar ningún dato la declaración de la renta.

¿Qué pasa si no la presento?

No presentar la declaración de la renta dentro de los plazos marcados de la Agencia Tributaria tiene consecuencias con recargos y multas. Hay contribuyentes que no es necesario que la presenten: la norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 14.000 euros, según la Ley de Presupuestos de 2023.

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/ EPE

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No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros. 

Los expertos señalan que siempre interesa presentar la declaración de la Renta, a excepción de que te salga a pagar y no se este obligado. Además, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.