INTERESES DE DEMORA
¿Cobraste intereses de demora en la Renta de 2021? Hacienda tiene una sorpresa que no te va a gustar
Los intereses de demora son una indemnización que paga Hacienda cuando se retrasa en devolver
Hacienda te pagará intereses si aún no te ha devuelto la declaración: cómo hacer la reclamación
Una oficina de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria es cada vez más rápida en devolver el dinero de las declaraciones de la Renta de quienes tributaron de más, que fueron el 62,7% de las presentadas. Al cierre de 2022, se han devuelto más de 9.600 millones de euros a cerca de 13,5 millones de contribuyentes del IRPF de 2021, cuya autoliquidación se presentó la pasada primavera.
Pero, cuando quedan pocos meses para que empiece la nueva campaña, a partir del 11 de abril, aún quedan unos 350.000 contribuyentes que todavía no han recibido su correspondiente devolución de la anterior declaración. La OCU informa de que si eres de esos pocos que pertenecen al 2,5% de los contribuyentes a los que aún no han devuelto el dinero, Hacienda debe abonarte también unos intereses de demora.
El inesperado cambio en los intereses de demora
Los intereses de demora se producen cuando Hacienda se retrasa en devolver la cantidad más allá de diciembre del año en que se ha presentado la declaración y debe hacerlo con intereses. En 2022, los intereses de demora eran de un 3,75 % a aplicar sobre la deuda de Hacienda con el contribuyente.
Pues bien, ahora esta indemnización que paga la Administración pasa a estar sujeta a IRPF, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, tanto para los particulares como para los autónomos.
"Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario".
Esta sentencia es de 12 de enero de 2023, por lo que no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, a partir de ahora, los trabajadores por cuenta ajena deben incluirlo como ganancia patrimonial con un tipo impositivo entre el 19 % y el 25 %, según el importe cobrado.
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