MULTAS SEGURIDAD SOCIAL

¿Te pueden quitar la pensión? La Seguridad Social responde

La carta de la Seguridad Social que afecta a las familias con empleadas del hogar

Hay una serie de trámites que los pensionistas deben cumplir en determinadas circunstancias para mantener el derecho a pensión

Las cotizaciones a la Seguridad Social cambiarán a partir del 1 de octubre

Las cotizaciones a la Seguridad Social cambiarán a partir del 1 de octubre

2
Se lee en minutos
H.G.

La jubilación es la etapa final de la vida laboral. Ocio y descanso y unos cuantos derechos acompañan a todos aquellos que dejan de trabajar al llegar a cierta edad. Sin embargo, ser jubilado o pensionista no exime de cumplir con ciertas obligaciones que, de no hacerlo, pueden acarrear sanciones, tal y como recuerda la Seguridad Social.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en mayo de 2023 se han registrado 10,02 millones de pensiones en España, lo que representa una variación de 1,02% comparado con el mismo mes del año anterior. Todos estos pensionistas perciben una pensión media que se sitúa en los 1.193,1 euros mensuales. Para seguir pudiendo beneficiarse de esta prestación, es necesario que todos estos pensionistas cumplan con una serie de trámites.

Una realidad que la Seguridad Social repite por activa y por pasiva. Eso sí, hay que aclarar que no todos los pensionistas deben llevar a cabo estos trámites, ni tampoco deben realizarse todos los meses. Tan solo cuando las circunstancias lo exijan para poder mantener el derecho a recibir las pensiones.

Los trámites obligatorios para mantener la pensión

En concreto, existen dos trámites que exige la Seguridad Social y que son de obligado cumplimiento cuando se dan determinadas circunstancias. En primer lugar, es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión. Las variaciones que se deben comunicar son las siguientes:

  • Para todas las circunstancias:

  • Cambios de estado civil, nacimientos o defunciones.

  • Cambios de domicilio.

  • Inicio de actividades laborales.

  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, ya sean nacionales o extranjeras.

  • En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.

  • Inicio de actividades laborales del cónyuge.

  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Por otro lado, los jubilados que residen fuera de España están obligados a mostrar la fe de vida una vez al año dentro del primer trimestre: es decir, antes del 31 de marzo. Se trata de un documento que la Seguridad Social obliga a los pensionistas que residen fuera de España a entregar cada cierto tiempo para acreditar que siguen vivos y, así, poder seguir cobrando la pensión.

¿Qué pasa si no cumples con estas obligaciones?

Noticias relacionadas

En caso de que cambie alguno de estos datos y el beneficiario no lo comunique, el beneficiario podría sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa. Así lo recoge, la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000. En él se establece que la no comunicación del cambio de datos en el plazo establecido, puede conllevar la imposición de multas.

Por lo tanto, es necesario comunicar tanto el cambio de domicilio personal como si los ingresos superan ciertos límites. Este último aspecto afectará principalmente a los pensionistas que reciben el complemento a mínimos y cuyos ingresos aumenten por encima de los 8.614,00 euros al año. En este caso, se debe notificar siempre que se supere dicho límite.