IMPUESTOS JUBILADOS
Los impuestos que los jubilados pueden olvidarse de volver a pagar
Desde el pasado mes de abril, muchos jubilados están exentos de pagar este impuesto habitual
La jubilación cambia por completo la vida de las personas. Se deja de estar activo y la retribución mensual pasa a ser la pensión. Un cambio de condiciones que se refleja también a nivel fiscal con ciertas exenciones y descuentos. Y es que, desde el pasado mes de abril de 2023, los jubilados también pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar las cuentas sobre el IRPF, hasta finalizar el próximo 30 de junio.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son generalmente reconocidas como rendimientos del trabajo, lo que supone tener una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas obtenidas por las personas físicas, como cotización. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto.
En concreto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Otras deducciones de impuestos para los jubilados
La venta de la vivienda
La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Aunque es cierto que si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.
Renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que alcanza en algunos municipios hasta el 75%.
Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.
Donaciones y alquiler
El alquiler puede también recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, mientras que las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles
En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
El IVA, que grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.
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