FISCALIDAD
Cómo modificar la declaración de la Renta si te equivocas al presentarla
Hacienda permite cambiar la declaración de la Renta en caso de errores o de no haber incluido todos los datos requeridos
![Ciudadanos esperan para ser atendidos en la delegación de Hacienda de Madrid. Ciudadanos esperan para ser atendidos en la delegación de Hacienda de Madrid.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/155c4d77-9939-422c-93f4-62167a897e39_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ciudadanos esperan para ser atendidos en la delegación de Hacienda de Madrid. /
Hacer la declaración de la Renta no es una cuestión sencilla para muchos contribuyentes, lo que genera errores con cierta frecuencia. Por ello, ¿es posible anular una declaración ya presentada o modificarla? Hacienda permite una modificación siempre que la información sea incorrecta.
Según dice la Agencia Tributaria en su web: "Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada". Y explica:
Noticias relacionadasPueden darse dos supuestos. No obstante, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos podrás realizar la modificación a través de Renta WEB.
Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.
También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Cuándo es posible modificar el borrador de la declaración de la Renta
Desde la Agencia Tributaria explican que es posible modificar el borrador en cualquier momento de la campaña de la Renta al detectar el fallo. Pero, en cualquiera de los casos, la persona dispone de un plazo de cuatro años para efectuar cambios. Un tiempo que coincide con el que tiene la AEAT para revisar el impuesto sobre la renta.
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