IMPUESTOS INDIRECTOS

IVA superreducido: qué es, a qué productos afecta y cómo me puedo beneficiar de él

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Pedro P.

Según la Agencia Tributaria, “el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. La Ley 37/1992 del 28 de diciembre establece tres tipos impositivos de IVA en los que los productos presentan una cantidad adicional al precio de los productos en forma de impuesto indirecto, recabando finalmente en la Administración.

En el caso del IVA superreducido, están afectados aquellos productos considerados de primera necesidad, que según la RAE, es un producto indispensable para el sostenimiento de la vida de las personas, es decir, están orientados a satisfacer las carencias básicas del ser humano, siendo el impuesto que más beneficia a los consumidores.

¿A qué productos afecta?

El IVA superreducido, como se ha dicho anteriormente, afecta a bienes considerados de primera necesidad como alimentos básicos (pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas y verduras), bienes básicos (libros, periódicos, medicamentos, el alquiler de vivienda con opción a compra, prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía, vehículos para personas con movilidad reducida) y servicios básicos (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial).

El porcentaje a pagar

A diferencia de los otros dos tipos de IVA, (reducido y general) con un porcentaje aplicado de un 10% y un 21% respectivamente, el porcentaje a gravar en el IVA superreducido está cifrado en un 4%.

Cereales, leche, queso...

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De acuerdo al Plan nacional de respuesta a la guerra de Ucrania, el Gobierno de España ha decidido eliminar el IVA de algunos productos que estaban gravados con el IVA superreducido debido a la alta tasa de inflación interanual: Pan común (masa y congelados destinados a la elaboración exclusiva del pan), harinas panificables, cereales, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos que sean productos naturales y estén bajo el Código Alimentario.

Esta eliminación permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2023, salvo que la tasa de inflación interanual subyacente se sitúe en el mes de marzo por debajo del 5,5%, que en ese caso, terminaría el 1 de mayo de 2023.