AYUDAS

El subsidio del SEPE de 5.280 euros que se puede pedir hasta tres veces: estos son los requisitos

La renta activa de inserción (RAI) está destinada a aquellos ciudadanos que llevan mucho tiempo en el paro y han agotado la ayuda principal

Un hombre frente a una oficina del SEPE.

Un hombre frente a una oficina del SEPE.

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Pedro P.

Desconocido por muchos, existe una ayuda de hasta 5.280 que puede pedirse tres veces. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) revela cuáles son las condiciones para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), destinada a aquellos ciudadanos que llevan mucho tiempo en el paro y han agotado la ayuda principal. Si es un desempleado de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir varios requisitos.

La cuantía mensual de la Renta Activa de Inserción (RAI) es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo importe según el SEPE es de 480 euros durante once meses, lo que da lugar a los 5.280 euros. La duración de este subsidio La RAI es de once meses como máximo y se puede pedir a través de la sede electrónica del SEPE o en una de sus oficinas hasta en tres ocasiones.

Requisitos para cobrar la RAI

  • Tener 45 o más años de edad.

  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se pueden consultar en la web del SEPE en qué supuestos se considera interrumpido este periodo.

  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

  • Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.

  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

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Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

  • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.

  • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

  • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

  1. Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

  2. La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo

  3. Las ayudas económicas vinculadas al:

  4. Programa de renta activa de inserción (RAI)

  5. Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)

  6. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

  7. Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

  8. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

  9. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

  10. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

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