BALEARES
Sentencia en Palma: las aerolíneas no pueden cobrar por llevar maleta en cabina
Una sentencia de un juzgado de la capital obliga a la compañía Ryanair a indemnizar a un pasajero que no pudo embarcar al negarse a abonar el sobrecoste de su equipaje, donde llevaba aparatos médicos
La jueza cuestiona la política de equipaje de Ryanair.
Una magistrada de un juzgado de Palma concluye que una compañía aérea no puede cobrar un suplemento económico por transportar una maleta en la cabina del avión. Solo puede imponer un plus económico por el transporte del equipaje en la bodega de la nave, pues se trata de un servicio que representa un coste para la compañía.
La jueza Margarita Poveda Bernal, del juzgado de lo Mercantil de Palma, se ha pronunciado sobre el conflicto de un pasajero, a quien no se le permitió el embarque en el avión porque se negó a pagar las 20 libras que le exigían para poder viajar con su equipaje, donde llevaba aparatos médicos para tratar su enfermedad.
La sentencia, si bien le da la razón al pasajero, impone una indemnización de 387 euros a favor del cliente, que es una cantidad prácticamente simbólica teniendo en cuenta el volumen económico que mueve la compañía Ryanair.
Para justificar esta negativa a no permitir el embarque al pasajero en el aeropuerto de Palma, la compañía se excusó en que el viajero había comprado un pasaje que no incluía el equipaje de mano y conocía que si deseaba facturar la maleta de mano tenía que pagar un suplemento. Y recordó que el pasajero tenía la opción a comprar la ‘tarifa priority’ que permite viajar con dos bultos.
La magistrada recuerda que en términos de aviación se considera una denegación de embarque a la negativa a transportar a un pasajero que se presenta en el embarque, salvo que haya razones de salud o de seguridad que justifique la prohibición de entrar en el avión. Cuando esta actuación de la compañía se produce existen normas que obligan a indemnizar al viajero.
Ryanair defendió ante la jueza su política de imponer estos suplementos y mantuvo que las compañías aéreas tienen "la libertad total de establecer sus tarifas y cargos". La magistrada cuestiona esta afirmación y afirma que no se puede permitir que la compañía ejerza esta situación de superioridad frente al pasajero, que ante un conflicto como el que sufrió este viajero no existía una situación de igualdad. Tampoco acepta que la compañía alegue razones de seguridad, porque dichos motivos desaparecen en el momento que el pasajero abona el suplemento.
Normativa
La sentencia reconoce que el reglamento europeo permite una libertad de tarifas a las compañías, pero recuerda que existen otras normativas que indican que las empresas de aviación están obligadas a transportar el equipaje de mano del pasajero "sin ningún coste adicional sobre el precio del billete".
La sentencia establece que solo se puede cobrar por el equipaje que se mete en la bodega del avión
La magistrada explica que hay que diferenciar entre el equipaje facturado y el que no se factura. El primero de ellos es el que viaja en la bodega del avión y la jueza señala que no se trata de un servicio "obligatorio ni indispensable", razón por la que las compañías aéreas están legitimadas a cobrar un suplemento económico. Pero no ocurre lo mismo con el equipaje de mano o el equipaje no facturado, pues se considera un elemento "indispensable" del transporte aéreo por lo que la compañía de aviación "viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero".
Muestra de esta diferencia es que si se mete una maleta en la bodega del avión la compañía asume, no solo gastos económicos, sino una responsabilidad sobre la mercancía. En cambio, que un pasajero suba una pequeña maleta a bordo y la sitúa sobre su asiento no supone ningún gasto extra a la compañía, razón por la que la jueza afirma que no se puede exigir este suplemento.
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