BAJA POR MENSTRUACIÓN

La baja por menstruación incapacitante ya es una realidad: requisitos y cómo pedirla

Menores, objeción de conciencia, reglas dolorosas y otras claves de la ley del aborto

Las mujeres con reglas dolorosas podrán solicitar la incapacidad temporal desde este 1 de junio

Charla sobre la regla y el uso de copas menstruales en un Instituto de Terrassa.

Charla sobre la regla y el uso de copas menstruales en un Instituto de Terrassa. / Elisenda Pons

H.G.

Por fin es una realidad en España: las personas que padezcan una menstruación incapacitante ya pueden solicitar la baja laboral desde este mismo jueves 1 de junio, fecha en la que entran en vigor los nuevos permisos temporales incluidos en la reforma de la Ley del Aborto aprobada el pasado mes de febrero.

El objetivo de esta reforma, impulsada por el Ministerio de Igualdad, era crear una norma que no solo garantice el derecho a interrumpir el embarazo en la sanidad pública, sino que amplíe y refuerce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Unos derechos que también reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La baja laboral para mujeres que sufren reglas dolorosas es algo casi inédito en Europa, salvo algunas excepciones de carácter limitado, aunque cuenta con un amplio respaldo médico.

Requisitos, duración y cómo pedir la baja

La baja se establecerá como una "incapacidad temporal especial de contingencias comunes", lo que significa que tiene que ser prescrita por un médico, como cualquier otra incapacidad temporal.

Las pacientes deberán contar con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

Más allá de eso, la norma no estable otros requisitos para solicitar las bajas. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las bases reguladoras desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

Otros permisos

A la baja por menstruación incapacitante se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.