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¿Cómo queda la ley de amnistía tras los últimos cambios?

La medida de gracia ha sido el objetivo de casi 50 enmiendas y ha protagonizado varios informes de los letrados del Congreso

Los ministros Félix Bolaños y María Jesús Montero durante la intervención en el pleno de la portavoz de Junts, Míriam Nogueras.

Los ministros Félix Bolaños y María Jesús Montero durante la intervención en el pleno de la portavoz de Junts, Míriam Nogueras. / José Luis Roca

Pactos, discrepancias y entendimientos se suceden en la política española a una velocidad vertiginosa. Solo hace falta mirar a la ley de amnistía para comprobarlo. En los últimos días, la medida de gracia ha sido el objetivo de casi 50 enmiendas, la protagonista de varios informes de los letrados del Congreso, ha sufrido una decena de cambios y ha llegado a ser rechazada en el pleno por Junts. Ahora, la comisión de Justicia deberá redactar un nuevo texto, partiendo de la base del anterior. Así está ahora la ley tras las enmiendas que pactaron el PSOE, ERC y Junts.

¿Quién se beneficiará?

El texto fija que serán amnistiadas las acciones cometidas entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023 "en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración". 

Junts quiere que este plazo cubra los dos meses previos, hasta el 1 de noviembre de 2011 para "incluir todas las actuaciones tipificadas como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o contractual, vinculadas de una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017". Así, quedarían cubiertas todas las causas contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas derivadas de la consulta soberanista del 9-N. Junts mantendrá viva su enmienda hasta el próximo pleno. 

¿Qué hechos ampara?

En este periodo desde 2012 al 13 de noviembre de 2013 se incluyen no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos. Por ejemplo, "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña", incluyendo los delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación; los actos de desobediencia "con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares"; o las acciones para mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables.

Tras aclarar que estar incluido en la amnistía no supone derecho a percibir indemnización alguna ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción, incluso las impuestas por el 9-N del Tribunal de Cuentas, puesto que ya son firmes, la ley deja claro que se anularán las penas aún por cumplir o las órdenes de arresto dictadas, como tiene pendiente el expresidente Carles Puigdemont. Eso sí, verán borrados sus antecedentes penales y se anulará la pena de inhabilitación que aún cumplen algunos condenados como Oriol Junqueras, lo que supondrá que podrán concurrir a las elecciones.

La proposición de ley también modificará el artículo 130 del Código Penal para incluir la amnistía en el ordenamiento jurídico español. Así, se establecerá que entre las causas por las que se extingue la responsabilidad criminal está la amnistía. 

¿Los casos por terrorismo quedan incluidos?

La proposición de ley de amnistía ya blindaba las dos causas abiertas por terrorismo: Tsunami Democràtic, en la que el juez Manuel García-Castellón ha manifestado la necesidad de imputar al expresidente Carles Puigdemont, aunque eso solo puede hacerlo el Tribunal Supremo, y la abierta a los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivas. El texto original de la amnistía también lo hacía porque solo lo impedía para los casos en los que se hubiera dictado "sentencia firme" y en ninguno de los dos es posible que la haya antes de que la amnistía sea una realidad.

Ahora se establece un requisito distinto y es que se excluirán los actos de terrorismo "siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos", lo que deja fuera el fallecimiento del turista francés por un infarto. Los CDR siempre han negado que pensaran atentar y Tsunami Democràtic siempre ha defendido que solo protestaban contra la sentencia del procés. También se han excluido los delitos de genocidio y de lesa humanidad.

¿Los jueces pueden frenar su aplicación?

Todas las enmiendas pactadas coinciden en la intención de reducir al máximo el margen de los jueces para dejar en suspenso la aplicación de la amnistía a los casos bajo su competencia si consultaban al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que o bien vulnera la carta magna o bien el derecho de la Unión. De ahí que diga expresamente que las órdenes de detención y las condenas de prisión o las penas accesorias, como las inhabilitaciones, así como las medidas cautelares dictadas, deban levantarse con independencia de esa consulta.

Las órdenes de detención y las cautelares decaerán en cuanto entre en vigor la norma, pero existía la posibilidad de que las condenas se mantuvieran mientras se resuelven las dudas planteadas sobre la aplicación. Las enmiendas pretenden asegurarse la neutralización de esa posibilidad cuando entre en vigor la ley.

¿Cuándo se aprobará?

La Mesa del Congreso deberá decidir ahora cual es el plazo que tiene la comisión de Justicia para elevar un nuevo texto al pleno. En principio, el próximo martes arrancarán los 15 días de que disponen según el reglamento. Si hay acuerdo en la comisión, deberá lograr luego el visto bueno de un mínimo de 176 diputados.

Una vez el Congreso apruebe la amnistía, la proposición de ley será remitida al Senado, donde el PP goza de mayoría absoluta. Aquí, primero deberá pasar por comisión y, después, ser debatida y votada en el pleno. Nadie duda de que los populares utilizarán su poder para vetar la norma o modificarla por completo. Además, podrán retrasar su tramitación hasta dos meses.

Tanto si el PP tumba la iniciativa como si introduce enmiendas, la proposición de ley deberá regresar al Congreso una vez más. Donde el bloque de investidura deberá levantar el veto del Senado. Solo entonces la amnistía estará aprobada y en vigor. Se espera que sea a finales de abril.

¿Es constitucional?

Más allá de este debate sobre las enmiendas, hay otro sobre la constitucionalidad de la ley. Sobre todo, después de que los letrados del Congreso emitieran un informe en el que señalan que la amnistía "plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución". Defienden que la medida de gracia no está "contemplada entre las competencias de las Cortes Generales descritas en el artículo 66.2 y que las Cortes Constituyentes rechazaron su incorporación a la Carta Magna.

Esta posición contrasta con otro informe emitido el 20 de noviembre por los letrados de la Cámara Baja en el que se sostenía la tesis contraria, que no existe una inconstitucionalidad "palmaria y evidente". Para ello, primero señalaron que la Constitución "no incluye ninguna referencia a la amnistía" y que el Tribunal Constitucional (TC) "tampoco se ha pronunciado de manera tajante" sobre esta figura. No obstante, sí admitieron que "hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad", pero que para este análisis sería necesario contar con la doctrina aún no dictada por el TC. El alto tribunal deberá dictaminar si es o no constitucional.