APLICACIÓN REFORMA PENAL

La Fiscalía limita el alcance de la reforma de la malversación y define el ánimo de lucro

Las instrucciones también buscan que la administración desleal del patrimonio público, como la que se juzgó en el Supremo por el 1-0, no quede impune

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo.

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para unificar criterios frente a la reforma del delito de malversación que busca moderar su impacto en los delitos de corrupción, "como consecuencia de la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias firmes" y de que éstas puedan ser a la baja.

Así, se apreciará ánimo de lucro en todos los casos en los que el responsable actúe "con conciencia y voluntad de disponer de patrimonio público" y, tal y como adelantó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, se instruye a los fiscales para que los cambios no tengan por qué afectar a hechos criminales de naturaleza "apropiatoria" que fueron juzgados con los criterios establecidos en 2015, cuando entró en vigor la reforma legal del Gobierno de Mariano Rajoy.

El decreto, que se extiende a lo largo de 28 páginas y es de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Público, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular de la Fiscalía General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala. Se parte de la posibilidad de que la revisión de sentencias firmes, al igual que el examen de los procedimientos en trámite, "ha de partir necesariamente de la irretroactividad de la ley penal desfavorable", siempre en beneficio del reo.

Así, según el texto del decreto, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal. Por otra parte, no se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de lo que se entiende como 'malversación apropiatoria' dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación. 

La barrera del 2015, según fuentes consultadas por este diario, responde al hecho de que la última reforma del Penal supone en muchos aspectos un regreso a los criterios del Código de 1995 con respecto al delito de malversación, por lo que los hechos cometidos entre dicha fecha y la hasta hace unas semanas vigente reforma de 2015 ya estaban siendo analizados o fueron penados conforme a dichas previsiones, más favorables que las impuestas en tiempos de Rajoy. 

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL, EL CASO DEL 'PROCÉS'

Por otra parte, la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida igualmente el año 2015 --la modalidad que podría aplicarse a conductas como las del 'procés' independentista en Cataluña--, "solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha". En todo caso, inciden las instrucciones, la administración desleal del patrimonio público no será impune sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma.

Esta postura es la que se mantiene con respecto a los hechos de Cataluña de 2017, pues la fiscalía del Tribunal Supremo solicita que la sentencia del procés, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, sea revisada en el sentido de que la conducta que fue castigada con el delito derogado de sedición lo sea ahora con el nuevo delito de desórdenes públicos agravado. Así, insta al tribunal que juzgó los hechos la malversación de caudales públicos se castigue conforme su forma más grave, lo que supondrá que las penas de inhabilitación impuestas por el 1-O no se modifiquen.

 En términos generales, el fiscal general considera que la reforma -fuertemente criticada por la oposición y por amplios sectores en el ámbito jurídico- lejos de desproteger la lucha contra la corrupción, amplía el marco de tutela penal del patrimonio público. Por ello asegura en su decreto que ninguna conducta malversadora quedará impune. 

Las instrucciones dictadas cuentan además con un amplio respaldo de la cúpula de la carrera, pues han obtenido el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Conde; los fiscales de sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo, el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón y la fiscal de Sala jefa de la Secretaría Técnica, Ana Isabel García León. Las pautas interpretativas que ahora se dictan permitirán, según ha informado el Ministerioi Público, unificar criterios para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación tras la entrada en vigor de la reforma.

ANÁLISIS DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS AFECTADOS

Tras la publicación de este documento, todos los fiscales españoles dellevarán a cabo un proceso de análisis individualizado de los procedimientos afectados reforma penal aprobada a finales del pasado año, "especialmente de los que ya hubieran concluido mediante sentencia condenatoria firme y se encuentren en fase de ejecución" a fin de determinar si la nueva redacción y el nuevo marco penológico ofrecido a los tipos penales reformados resultan más beneficiosos para la persona condenada, que será oída en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en una de las disposiciones transitorias incluídas en el nuevo texto legal.

La reforma, por el contrario, sí podría tener una incidencia --tanto en causas ya juzgadas como las que están aún investigándose -- en relación con delitos cometidos entre 2015 y 2022, especialmente los que constituyen una administración desleal que la reforma del PP equiparó con apropiación indebida e integró en el tipo de malversación, que es lo que ahora se ha modificado.

Para determinar la norma más favorable, el decreto de la Fiscalía General señala que la elección entre la ley antigua y la nueva ha de hacerse de manera global, en bloque, en su totalidad, sin que sea admisible ni asumible, como más beneficiosa, la aplicación “troceada” tomando de cada bloque lo que favorezca y rechazando lo que perjudique, "pues se estaría entonces enjuiciando incorrectamente según una tercera Ley constituida artificialmente con retazos de las efectivamente promulgadas", añade el documento.