RESOLUCIÓN
La Justicia permite un homenaje de la Falange a Primo de Rivera en Alicante
El tribunal retira la prohibición dictaminada por la Subdelegación del Gobierno, alegando que la decisión administrativa no está suficientemente motivada y ha de prevalecer por tanto el derecho fundamental a la reunión y la manifestación
C. Pascual
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha retirado la prohibición de la Subdelegación del Gobierno que impedía a la Falange celebrar un acto en homenaje a José Antonio Primo de Rivera en Alicante. El TSJ considera que la decisión administrativa no está suficientemente motivada y ha de prevalecer por tanto el derecho fundamental a la reunión y la manifestación.
Estos son los motivos que apoyan la decisión de prohibición recurrida que a su vez se basan en el informe de fecha 9.11.2022 de la Comisaría Provincial de Alicante, "sobre los que debemos pronunciarnos aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente", señala el alto tribunal.
"De un lado la posible alteración del orden por parte de terceras personas contrarias a que se celebre la manifestación creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma. La justificación carece de solidez y solvencia. Se expresan de manera dubitativa en cuanto a la creación de una situación de inseguridad. Estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que este caso se ejercita. Se precisarían indicios expresados con mayor certeza para hacerlos sobresalir respecto de la tutela que el derecho ejercitado precisa. Por otra parte, es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación. Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestación podría celebrarse ya que probablemente encontraríamos dificultades sobre todo cuando la manifestación se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa razón se les podría negar tal derecho. El argumento decae por su escasa fuerza de convicción", apunta la resolución del TSJ.
En cuanto a la segunda razón que funda la prohibición de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil se podrían aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro para las personas, teniendo en cuenta que el año pasado se produjo la fractura de una lápida conmemorativa de las personas allí enterradas por la Guerra Civil, "además de tratarse de una simple conjetura o cábala que no tiene precedente en hechos como los que se temen, aún en la hipótesis de que pudieran ocurrir, cabría la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestación hasta las puertas del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestación que hasta ese lugar podría transcurrir sin ningún tipo de disturbio, altercado o incidente", subraya el auto.
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