Por el espionaje con Pegasus
El juez Calama acuerda conservar el volcado de los teléfonos del presidente del Gobierno
Ordena a la directora del CNI mantener la información obtenida de los teléfonos para utilizarla como prueba
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado conservar, para que estén a disposición del juzgado, todos los volcados de información verificados realizados a los terminales telefónicos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa, Margarita Robles, del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas, dentro de la investigación que tiene abierta para averiguar el origen de la infección de sus móviles con la herramienta informática Pegasus entre los meses de mayo y junio del año pasado.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 acuerda librar un requerimiento a la directora del Centro Nacional de Inteligencia para que proceda a cumplir lo ordenado. El juez alama explica que junto con la denuncia de la Abogacía del Estado, que dio origen al procedimiento, y su posterior ampliación se acompañaron cuatro informes relativos al análisis de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno y los tres ministros en los que se realizó una copia de seguridad de los dispositivos, así como un volcado físico de los discos.
Conservar todos los informes
“Es por ello que surge la necesidad de retener y conservar los efectos o instrumentos relacionados con el delito instruido en la presente causa. Por consiguiente, procede acordar la conservación, a disposición de este órgano judicial, de todos los volcados de información verificados sobre los terminales telefónicos referenciados, así como de cuanta información haya podido ser extraída de ellos, y de los informes de toda clase, sean preliminares, definitivos, o de cualquier otro tipo, elaborados al efecto”, indica el juez.
El magistrado recuerda que la ley de enjuiciamiento criminal prevé que “los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la misma, salvo que excepcionalmente debieran ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible. Los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del juez o tribunal”.
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