HOSTELEROS DE MADRID

El aviso de los bares de Madrid: así te servirán los chupitos a partir de ahora

Los hosteleros de Madrid advierten de la nueva forma de entrega de los chupitos obsequio de la casa 

Así es el único vermut del mundo que se macera con algas marinas

Chupitos de sobremesa

Chupitos de sobremesa / Hosteleros de Madrid

EPE

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¿Chupito de manzana, licor de hierbas, crema de orujo o pacharán? ¿Cuál es tu favorito? Si eres de los que disfrutas de una buena sobremesa y aprovecha el tiempo después de haber comido mientras se toma un chupito debes prestar atención a cómo te lo sirven a partir de ahora.

El aviso de los Servicios de Inspección de Salud Pública, recogido por los hosteleros de Madrid, ha cambiado el modus operandi de los establecimientos de hostelería. De ahora en adelante los chupitos ofrecidos a los clientes como obsequio de la casa después de las comidas en muchos establecimientos de hostelería deben servirse de botellas debidamente etiquetadas.

Recordamos que estas bebidas espirituosas llegan a los locales, en ocasiones, "en formato a granel en “frascas” y/o botellas sin etiquetado de origen, un formato que está prohibido en hostelería", ha indicado Hostelería Madrid.

Por tanto, a excepción del vermut que se considera un vino aromatizado y no se incluye en el ámbito de esta normativa, aquellos ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse únicamente de botellas etiquetadas.

Normativa reguladora

Con el fin de garantizar la trazabilidad y seguridad de las bebidas espirituosas servidas en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de la restauración colectiva, los establecimientos deben cumplir con la normativa reguladora de bebidas espirituosas. En concreto con el artículo 10 (requisitos de comercialización) del Real Decreto 164/2014, de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas, que establece textualmente lo siguiente:

los productos regulados por este real decreto y por el Rgto (CE) nº 110/2008, de 15 de enero, se presentarán y comercializarán siempre debidamente envasados y etiquetados, quedando expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo. En los establecimientos de distribución las etiquetas y precintos permanecerán adheridas a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.”

En caso de incumplimiento el propio departamento de la Seguridad Alimentaria del Ayuntamiento de Madrid encargado del control de las bebidas espirituosas podrá proceder a sanciones llevadas a cabo por la Inspección de Salud Pública. Asimismo, es obligatorio cumplir con esta normativa y ofrecer este tipo de bebidas espirituosas, "gentileza de la casa", en botellas debidamente envasadas, etiquetadas, y con los precintos correctamente adheridos a los envases.