BECAS COMUNIDAD MADRID
La Comunidad de Madrid dará becas de hasta 3.750 para alumnos de Bachillerato en Madrid: plazos y requisítos
Si vives en la Comunidad de Madrid y vas a cursar Bachillerato durante este próximo curso 2024- 2025, puedes comprobar a continuación los requisitos para solicitar la beca y la cuantía que puedes percibir
Cómo solicitar la admisión a centros públicos de la Comunidad de Madrid: Educación Infantil, Obligatoria y Bachillerato
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La Comunidad de Madrid pone becas para bachillerato concertado y privado / Pixabay
Si vives en la Comunidad de Madrid y vas a cursar Bachillerato durante este próximo curso 2024- 2025, puedes comprobar a continuación los requisitos para solicitar la beca y la cuantía que puedes percibir. Para este nuevo curso, la Comunidad de Madrid destinará 43,5 millones de euros beneficiando a más de 15.000 alumnos que cursen estudios en centros concertados o privados.
Requisitos para poder optar a la beca
- No haber repetido curso escolar.
- Estar matriculados o con reserva de plaza en esta etapa en cualquiera de los centros concertados y privados de la comunidad para el curso escolar 2024-2025.
Cuantía que puede recibir el alumno
Las cuantías que el alumno reciba de la matrícula del próximo curso 2024-2025, variará en función de los ingresos de la unidad familiar.
- Los que tengan una renta per cápita de hasta 10.000 euros: cuentan con una ayuda anual de 3.750 euros.
- Los que tengan una renta per cápita de entre 10.000 y 35.913 por cada uno de sus miembros: perciben 2.000 euros.
Cómo solicitar la beca de bachillerato en la Comunidad de Madrid
● Presentación telemática. Para poder presentar la Solicitud de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid.
● Presentación física. Se podrá realizar mediante cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Oficinas de Correos, según el reglamento que establezcan.
- Registros de la Administración General del Estado.
- Registros de otras Comunidades Autónomas.
- Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única.
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