PESCA

Las normas que debes seguir para pescar en Madrid: especies permitidas, cupo máximo y zonas

En la Comunidad de Madrid se puede pescar en todas las aguas públicas definidas como "no vedadas"

Planas afirma que la propuesta del Gobierno para los agricultores recoge el 90% de sus preocupaciones

Una pareja pesca en un río en una zona permitida

Una pareja pesca en un río en una zona permitida / Pexels

EPE

EPE

Si eres una persona aficionada a la pesca y resides en la Comunidad de Madrid, debes saber que es preciso tener una licencia en vigor para practicar esta actividad y también seguir determinadas normas con respecto al número de ejemplares y su tamaño, zonas y franjas horarias permitidas e indicaciones de buenas prácticas.

Cada temporada, el gobierno autonómico publica en el Boletín Oficial de la región una Orden de Vedas, que en este caso ha sido publicada a principios de este mes de marzo e invalida la normativa anterior. Te contamos todos los detalles de la correspondiente a este año a continuación.

¿Qué especies puedo pescar en Madrid?

Cada pescador debe tener en cuenta que para cada especie permitida se ha establecido un cupo máximo de ejemplares "capturables" por persona y día. Además, estos deben tener una longitud que supere la dimensión mínima, indicada en centímetros, que se mide "desde el comienzo de la cabeza hasta el punto medio de la cola en posición extendida", tal como marca la normativa. Si el pez atrapado no supera este tamaño, debe ser devuelto al agua. Estas son las especies que se pueden pescar:

  • Trucha común (Salmo trutta): solo captura y suelta
  • Barbo común (Luciobarbus bocagei): máximo 12 ejemplares al día de más de 18 cm
  • Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis): máximo 8 ejempleares al día de más de 12 cm
  • Cacho (Squalius pyrenaicus): máximo 8 ejemplares al día de más de 12 cm
  • Carpín (Carassius spp.): no hay limitación
  • Gobio (Gobio lozanoi): máximo 8 ejemplares al día de más de 8 cm
  • Tenca (Tinca tinca): máximo 8 ejemplares al día de más de 18 cm
  • Carpín sin madre (Leucaspius delineatus): no hay limitación

Además, como método de control de determinadas especies consideradas exóticas invasoras para que no se dispersen fuera de los límites de sus áreas de distribución, se pueden pescar: Alburno (Alburnus alburnus), Black Bass (Micropterus salmoides), Carpa (Cyprinus carpio), Lucio (Esox lucius), Lucioperca (Sander lucioperca), Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) y Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). No tienen cupo máximo ni dimensión mínima de captura y tampoco se pueden devolver al agua una vez capturadas.

Asimismo, por cuestiones de conservación, está prohibida la pesca de:

  • Anguila (Anguilla anguilla)
  • Barbo comizo (Luciobarbus comizo)
  • Calandino (Iberocypris alburnoides)
  • Lamprehuela (Cobitis calderoni)
  • Bermejuela (Achondrostoma arcasii)
  • Colmilleja (Cobitis paludica)
  • Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii)
  • Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes)

¿Dónde puedo pescar en Madrid?

En la región se permite pescar en todas las aguas públicas "no vedadas". Algunas de ellas son aguas libres, disponibles para la actividad piscícola. También hay cotos de pesca delimitados por zonas en los que se puede practicar pesca deportiva únicamente como método recreativo, es decir, que las especies autóctonas deberán ser devueltas o entregadas a las autoridades. Consulta los tramos aquí.

Además, existen tramos de pesca controlada (TPC) en la que se hace un seguimiento de las poblaciones existentes de peces y, por ello, se debe obtener un permiso para practicar la actividad en estas áreas. Las zonas están detalladas en este documento. Hay tramos de pesca experimental para fines científicos, cuyas condiciones se encuentran en este pliego.

Asimismo hay tramos de captura y suelta, destinados a la pesca sin muerte del animal, que requiere de unas prácticas específicas para garantizar la supervivencia del pez durante la captura. Deben ser devueltos inmediatamente al agua los peces atrapados en estos ríos de la Comunidad de Madrid todos los lunes hábiles del año.

Está prohibido pescar en los tramos definidos como "vedados" (consultar en este enlace) por diferentes motivos como la conservación de la biodiversidad, razones sanitarias u otras. No se puede practicar la actividad a menos de 10 metros de otro pescador, ni a menos de 50 metros de una presa o dique.

¿Cuándo puedo pescar en Madrid?

El horario de pesca empieza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de que se ponga, excepto en concursos deportivos oficiales.

En cuanto a las fechas, la Comunidad de Madrid marca que las especies autorizadas podrán pescarse fuera de la zona truchera durante todo el año con algunas excepciones. Son días inhábiles para la pesca los jueves no festivos (nacionales o regionales) y los lunes se obliga a emplear la modalidad "captura y suelta", con determinados matices. Puedes consultar esta información más detallada en esta página.