PAGO DE IVA

Las multas por ir sin billete en el metro de Madrid no llevan IVA

Renfe o Cercanías son algunas de las empresas afectadas

Transporte público en España: el viaje hacia la descarbonización

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EPE

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La dirección general de tributos generaliza que una empresa pública o público-privada no están sujetas en su totalidad al pago del IVA al usuario. Solamente la parte correspondiente al pago del servicio.

Como establecen los estatutos, la sanción al usuario se impondrá sobre la propia base de no tener un título de transporte válido para el día de su emisión y además para cualquier zona de la red de metro de la comunidad madrileña. Como señala el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid todos los viajeros antes de su ruta tendrán que disponer de un título de transporte válido acorde con la ruta que realizará el viajero.

En caso de que el viajero no disponga del título correspondiente de acuerdo con su ruta se verá sometido a abonar una multa de 40 euros si fuera un pago inmediato o de 80 euros, teniendo el plazo de 15 días para abonarlo.

Una parte de esta multa es la proporcional a lo que habría sido la adquisición del billete en circunstancias normales, mientras que la otra corresponde a una indemnización por daños y perjuicios. Tributos se hace eco de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual viene a decir que, dado que el IVA grava el consumo de bienes y servicios, “si no se produce ningún consumo con la imposición de la multa o sanción, no se devengará el IVA”.

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