EN UNA SENTENCIA

El Supremo rechaza el derecho al olvido pedido por el hijo del secretario del tribunal que condenó a Miguel Hernández

El alto tribunal se lo reconoce a las personas fallecidas, pero en este caso considera que prima el derecho a la información y a la investigación histórica

El poeta Miguel Hernández.

El poeta Miguel Hernández. / EP

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo del derecho al olvido del secretario judicial del juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernándezque acabó muriendo en prisión. El alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos a suprimir 18 informaciones en las que aparecía el nombre del alférez honorífico que ejerció de secretario durante el proceso en el que se condenó al poeta en 1940.

En su sentencia el alto tribunal establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se prevé para los vivos con los mismos límites y con idéntica ponderación de intereses en conflicto. En este caso, la Sala concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

El Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Nacional analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas: su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información.

El recurrente alegaba entre otras razones que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos, como el momento en que obtuvo su plaza de funcionario, si era licenciado en derecho o sobre el órgano en el que ejercía como secretario judicial. El Supremo las considera "inexactitudes menores" con respecto al conjunto de la información, porque "no afectan a la esencia de lo informado" ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

La sentencia recoge la doctrina del Supremo que posibilita solicitar la retirada de una información cuando se acredite que es inexacta, aunque añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes: si la información contribuye a un debate de interés general y si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte sustancial de la misma o solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información.

Interés público incuestionable

Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad, y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.

Por eso, el Supremo declara que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.

Como cuestión de interés casacional, la Sala establece que “el derecho de supresión de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”.

Y respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información.