Debate sobre el decreto ómnibus

Un auto del Supremo frente a los recelos de Junts: es Europa la que "determina" un posible aplazamiento de la amnistía

La suspensión de los procedimientos cuando se presenta una cuestión prejudicial ante el TJUE es una "cuestión pacífica" en derecho pese a la reforma que incluye los decretos de Sánchez

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Cuando una decisión que adoptan los tribunales no merece discusión por parte de la doctrina se denomina "cuestión pacífica", y eso es lo que ocurre con uno de los puntos más controvertidos de los decretos ómnibus que se discuten este miércoles en el Pleno del Congreso, de los que dependen 10.000 millones de los fondos europeos. 

Se trata de un añadido al artículo 43.bis de la Ley de Enjuiciamiento civil que viene a poner negro sobre blanco una práctica habitual de los juzgados y tribunales españoles en aplicación de la legislación europea: que la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial -por dudar si la aplicación de una norma local choca con el derecho Europeo- debe conllevar la suspensión de las actuaciones hasta que exista una respuesta del órgano europeo.

La inclusión de este nuevo inciso en la ley se ha constituido como uno de los principales recelos de Junts a la hora de apoyar la convalidación de los reales decretos, ya que consideran que vendrá a ser un freno a la aplicación de la amnistía. En fuentes del Tribunal Supremo no entienden la polémica política, porque a dicha suspensión ya se venía obligado por el propio cumplimiento del derecho europeo. 

Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que son varias las resoluciones dictadas en los últimos años que abundan en este aspecto, por lo que dan por descontado que, en caso de que la aplicación de la futura amnistía genere dudas a la Sala de lo Penal respecto a los investigados o ya condenados por el 'procés', la eventual presentación de cuestiones prejudiciales dejará en suspenso el procedimiento.

Las dudas de un juez de Granada

Uno de las resoluciones más claras sobre esta materia fue dictada en abril de 2016 con respecto de un recurso de Unicaja sobre la nulidad o no de las denominadas 'cláusulas suelo'. En este caso, los magistrados recuerdan que un juez de Granada había consultado a Europa sobre una cuestión muy similar que afectaba a otra entidad bancaria y que podría tener incidencia en el caso por lo que, hasta que no se diera una respuesta desde Europa, la reclamación de Unicaja debía esperar.

En dicha resolución se citaban expresamente los artículos del derecho europeo aplicados --el 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- y se añadía que su "interpretación conjunta" determinaba la suspensión del recurso hasta que el órgano europeo contestara al juez de Granada y se conociera cómo proceder.

Por esta razón, desde el Supremo se resta trascendencia a la polémica política, al tener claro que en el caso de que se planteen cuestiones prejudiciales frente a la amnistía se tendrá que suspender, con independencia de que la inclusión de este asunto en los decretos 'ómnibus' --que ha sido exigida por Europa-- sea validada por el Congreso de los Diputados.

Las mismas fuentes señalan que la paralización de asuntos cuando tiene que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es sobradamente conocido por los afectados por la sentencia del 'procés', como es el caso del líder de ERC Oriol Junqueras, quien en septiembre de 2019, un mes antes de conocerse su condena, solicitó que se dejara en suspenso una decisión relativa a un permiso penitenciario para recoger su acta de diputado mientras el TJUE decidía sobre el fondo del asunto.