Cooperación Judicial

La Audiencia Nacional frena la entrega a Marruecos del acusado de ayudar a escapar a un homicida convicto

El convenio entre ambos países impide las extradiciones si la conducta no está penada con un mínimo de dos años

Cárcel en Marruecos

Cárcel en Marruecos / David Castro

Cristina Gallardo/Tono Calleja

La Audiencia Nacional ha frenado la entrega a Marruecos de un ciudadano de dicho país que ayudó a escapar desde Algeciras (Cádiz) al jefe de una banda criminal y homicida convicto español que logró llegar Marruecos para eludir una condena de 58 años de cárcel. El tribunal ha rechazado extraditarle pese a que el Consejo de Ministros dio bueno a la entrega el pasado mes de enero.

Las extradiciones a Marruecos desatan habitualmente la división en el seno de las salas que tramitan estos asuntos en la Audiencia Nacional. Tal y como informó este diario, un sector de la Sala de lo Penal viene manifestando su discrepancia con el criterio de la mayoría, proclive a responder afirmativamente a los requerimientos del país vecino, porque cuestiona que las peticiones de entrega las realice el fiscal del Rey, en lugar de un juez como suele ser habitual en otros Estados.  

Consideran que “falta ponderación judicial” de la necesidad y proporcionalidad de las penas de cárcel en el Estado magrebí, donde el cumplimiento de los derechos humanos es recurrentemente cuestionado por organizaciones internacionales.

En este caso, sin embargo, hay unanimidad porque la entrega autorizada por el Gobierno presentaba un escollo de índole legal que ha permitido paralizar el proceso. El convenio de extradición con Marruecos las impide si la conducta no está penada con un mínimo de dos años en ambos estados

La sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA tiene fecha del pasado 25 de mayo y cuya ponente ha sido la magistrada María Riera. Paraliza la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de enero que dio via libre a una reclamación realizada por el Tribunal Penal de Tetuán, sustentada en informes que fueron remitidos por las autoridades marroquíes al Juzgado Central de Instrucción número 4, por vía del Ministerio de Exteriores.

Se da la circunstancia de que esta persona está siendo también investigada por la Audiencia Provincial de Barcelona por delitos de robo con violencia, lesiones y secuestro, por lo que según este órgano su entrega a Marruecos afectaría a este procedimiento. Los hechos por los que es reclamado desde su país de origen son sin embargo otros diferentes, y se relacionan con la ayuda que prestó a otro delincuente ya condenado por crear una banda de ladrones violentos y también por homicidio.

Entrada en pesquero por 3.000 euros

Se trata de un individuo español que fue condenado como resposable de la creación de un grupo dedicado al robo de vehículos y también por la muerte de una persona. En noviembre de 2018 cayó enfermo y fue trasladado al Hospital de Algeciras, donde contactó con una tercera personal que se ofreció a ayudarle a entrar en Marruecos a bordo de un pesquero a cambio de 3.000 euros. 

Tras apalabrar el sistema para huir a Marruecos, el jefe de la banda criminal debía despejar otro problema, ya que no conocía a nadie en el país alahuí que pudiera alojarle. Es en este momento se vió implicada la persona que ahora reclama Marruecos, que era amigo suyo y le dio el número de teléfono de un primo que podría ayudarle. El huido consiguió desembarcar en una playa Fnideq (Castillejos) y ocultarse en la vivienda facilitada desde España hasta su detención, donde se hacía pasar por un turista.

En Marruecos, una ayuda como la que prestó el reclamado está tifificada como facilitación de entrada clandestina de un extranjero al territorio marroquí y encubrimiento de una persona a sabiendas de que cometió algún delito y está siendo buscado por la justicia. Se prevén penas de entre 6 meses a 3 años de prisión y multa.

El delito en España

En España, sin embargo, unas conductas como las imputadas a esta persona por Marruecos "no son de naturaleza típica", es decir, no conllevan reproche penal alguno. Está el tipo penal de encubrimiento, pero para condenar con ello se requiere que el investigado en cuestión conozca los delitos cometidos por aquél a quien ayuda a eludir la acción de la justicia, y en este caso "no existen datos suficientes en el relato de hechos" que permita sustentar esta afirmación.

Respecto al delito de entrada ilegal en Marruecos, la conducta típica más similar en nuestro Código Penal sería la que condena ayudar "a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo", lo que se pena como mucho con un año de cárcel. Además, la legislación española especifica que "los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate".

En este caso, además, la pena asignada al delito anteriormente descrito no alcanza el requisito mínimo punitivo exigido en el Convenio de Extradición, ya que se exige que las personas que pueden ser entregadas deben serlo por hechos que, "según las legislaciones de los dos Estados, estén castigados con una pena privativa de libertad de dos años de duración como mínimo". Por todas estas razones, la Audiencia Nacional se opone a la entrega y deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el reclamado.