VIOLENCIA MACHISTA

Más de 800 maltratadores reciben visitas de sus hijos en prisión pese a que la ley lo prohíbe

La Fiscalía solicitará la suspensión de esas visitas: "Será un trámite muy rápido y sencillo porque es por imperativo legal"

Un total de 879 maltratadores en prisión aún reciben la visita de sus hijos e hijas.

Un total de 879 maltratadores en prisión aún reciben la visita de sus hijos e hijas. / Imagen de archivo / Pixabay

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

En España, la ley prohíbe las visitas de los menores a padres que se encuentren en prisión por violencia de género. Sin embargo, 879 hombres encarcelados por maltrato machista aún reciben visitas de sus hijos o hijas en los centros penitenciarios españoles. El Ministerio Fiscal ha anunciado que solicitará su suspensión.

El Código Civil impide el establecimiento de un régimen de visitas a los hombres que estén en prisión provisional o con condena firme por violencia machista, sin embargo, Instituciones Penitenciarias ha detectado 879 casos en los que este tipo de presidiarios reciben las visitas de sus hijos después de que la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, solicitara esta información.

Ante esta situación, la Fiscalía ha emitido un dictamen para clarificar el recorrido judicial necesario para acabar con esta anomalía, incluida la determinación de los juzgados competentes que han de revocar esas visitas que nunca debieron producirse.

Primeros pasos

Como punto de arranque, la Fiscal de Sala ha instado a Instituciones Penitenciarias a que eleve a los tribunales únicamente los casos de aquellos hombres encarcelados cuyos hijos sean comunes con la mujer víctima de violencia de género (no de otra relación) y cuya condena o motivo de la prisión provisional respondan a un "atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de su pareja o de sus hijos", como establece el artículo 94 del Código Civil.

Además, se ha de concretar si la comunicación de estos internos es presencial o no, pues la ley no prohíbe las comunicaciones por teléfono o por carta. Sólo podrá actuarse contra los casos en que se den visitas presenciales. Cuando se cumplan estas circunstancias, los directores de las prisiones enviarán una comunicación a los juzgados competentes informando de la situación con el objetivo de que se pronuncien sobre la misma. También cuando un interno solicite las visitas de sus hijos y se encuentre encarcelado por los motivos anteriormente citados.

Una vez el juez competente tenga conocimiento de estos casos, explica Peramato a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tendrá que dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal: los fiscales solicitarán siempre la prohibición de las visitas al tratarse de un imperativo legal en los casos de prisión por delitos de violencia de género. Ese imperativo legal, continúa la fiscal, hace que la decisión no dependa de la voluntad de las partes ni siquiera de la opinión del menor.

"Será un trámite muy rápido y sencillo porque es por imperativo legal", desarrolla.

La prohibición se solicitará tanto en los casos en los que haya un régimen de visitas establecido previamente como en los que no, pero aun así los menores visiten a los padres encarcelados, con el fin de "apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar". Asimismo, se pedirá la denegación de las nuevas solicitudes de los internos para ver a sus hijos e hijas en prisión.

Los juzgados competentes para acabar con estas visitas

En su dictamen, Peramato hace un estudio jurídico de los juzgados que tienen competencia para revocar estas visitas. Concluye que los juzgados de vigilancia penitenciaria no son competentes. Sin embargo, sí lo son el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de lo penal y la sección de la Audiencia Provincial que estén tramitando el procedimiento penal en virtud de la cual se ha acordado la prisión provisional del progenitor investigado, así como el juzgado de lo penal y la audiencia provincial que hayan condenado al maltratador.

En el caso de que estos dos últimos se declaren incompetentes para suspender y prohibir las visitas -algunos han rechazado la competencia sin mayores argumentaciones-, Peramato insta a los fiscales a que no recurran la decisión para evitar dilaciones que perjudiquen la efectiva protección de los menores. En su lugar, éstos deberán dirigirse al juzgado de violencia sobre la mujer que, en virtud del artículo 158 del Código Civil, puede suspender, a instancias de un fiscal, un régimen de visitas "a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar".

La Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer recuerda que la prohibición legal de visitas de menores a progenitores encarcelados por violencia de género se mantiene hasta que éste llegue a la libertad condicional o definitiva, por lo que rige también para los presos que disfruten permisos penitenciarios y estén clasificados en el tercer grado.

Desde su llegada al cargo, Peramato ha establecido como prioridad la defensa de los menores que crecen en entornos de violencia de género y que también son víctimas del maltrato. En declaraciones a este medio, la fiscal ha incidido en que el impacto de la violencia machista en los menores exige “una respuesta contundente” para lograr su protección y hacer efectiva la protección de sus madres.

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010Todos los recursos contra la violencia de género.