SEGURIDAD SOCIAL
¿Cuáles son las multas por no dar de alta a una empleada del hogar?
Desde la última reforma del Gobierno que regula el trabajo de las empleadas del hogar, no dar de alta a este sector puede suponer una multa de más de 3.500 euros en la situación menos grave
E.E.
Desde hace poco menos de un año, el Gobierno llevó a cabo una reforma en las reglas que regulan el trabajo de las empleadas del hogar para dotarlas de mayor seguridad y eliminar las injusticias como el no tener derecho a paro ni a subsidios por desempleo.
El pasado septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad los derechos de las empleadas del hogar que se recogieron en el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y apenas un mes después se reflejaron en el Real Decreto. Esta cotización en la Seguridad Social no solo les permite cobrar el paro, sino también tener acceso a los subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Cómo realizar el alta en la Seguridad Social
Todas las personas trabajadoras al servicio del hogar cotizan en la Seguridad Social de forma obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, tal y como lo recoge la nueva ley donde también se refleja el salario mínimo que deben recibir. El SEPE señala que hay que dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas del hogar sin importar el número de horas que trabaje o si presta servicio en otras casas. A partir de este año, el trámite está a cargo exclusivamente de los empleadores en el caso de que las empleadas de hogar realicen menos de 60 de trabajo mensual por persona que la contrata.
¿Qué sucede si se incumple la norma? Multa por infracción
En caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social se dé cuenta, procederá al inicio del cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo de alta no declarada. Si lo descubre a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de solicitar lo anteriormente mencionado, llevará a cabo un acta de infracción.
No dar de alta a una empleada del hogar es motivo de multa y se considera una infracción grave según recoge el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sanciona dichas infracciones con una multa que, en el caso más leve podría lelgar a ser de 3.750 a 7.500 euros; en el caso medio de 7.501 a 9.600 euros y en el máximo de 9.601 a 12.000 euros.
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