Desempleo

Cómo cobrar los 570 euros del subsidio de paro que ha pactado Díaz con los sindicatos

A esta ayuda extraordinaria por desempleo pueden acogerse aquellas personas que hayan extinguido su prestación

Trabajo pacta con los sindicatos subir el subsidio de paro de 480 a 570 euros

Trabajo pacta con los sindicatos subir el subsidio de paro de 480 a 570 euros

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P. G.

El subsidio extraordinario por desempleo va a cambiar en España. El Ministerio de Trabajo ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos y se espera que las novedades se pongan en marcha, en principio, en noviembre y otra parte a partir de abril del 2025. Esta ayuda es la que cobran los desempleados que ya han agotado su prestación y que actualmente cubre a más de 800.000 personas.

La principal novedad que ha pactado el Ministerio que dirige Yolanda Díaz con CCOO y UGT es que la cuantía del subsidio subirá, durante los primeros seis meses de cobro, de los actuales 480 euros a 570 euros, que representa un 95% del IPREM. Luego irá reduciéndose, a 540 euros entre los seis meses y el año de cobro, para luego estabilizarse de nuevo en los 480 euros.

La medida, que presumiblemente será tramitada como real decreto ley, no está aprobada todavía y deberá superar el trámite parlamentario. Otra novedad relevante es que esta ley posibilitará que las personas menores de 45 años y sin responsabilidades familiares puedan acceder a un subsidio por desempleo por un período limitado, independientemente de si han cotizado lo suficiente anteriormente o no.

Paro y salario, al mismo tiempo

Además, la nueva ley ampliará el acceso a los subsidios agrarios a los trabajadores temporales que faenen fuera de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, donde anteriormente se restringía este derecho. Esta medida busca garantizar una mayor equidad y cobertura para los trabajadores del sector agrario en todo el país.

Asimismo, la normativa permitirá a las personas desempleadas compatibilizar el cobro de la prestación contributiva o el subsidio con un salario por un período limitado de tiempo. Esta flexibilización brinda a los desempleados la oportunidad de complementar sus ingresos mientras buscan una inserción laboral estable.

Una mejora significativa respecto a la versión inicial de la ley que se presentó en enero, pero que fue tumbada por Podemos, es el incremento en las cuantías para las personas desempleadas que provienen de contratos a tiempo parcial. Hasta ahora, estas personas recibían una compensación proporcional a las horas trabajadas antes de quedar desempleadas.

Sin embargo, con la reforma, si cumplen con los requisitos necesarios, tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo completo, equiparándose así a aquellos que han cotizado con contratos a tiempo completo. Esta medida representa un avance en la protección de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y una mayor igualdad en el acceso a los beneficios por desempleo.

Requisitos generales

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.

  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

Documentación necesaria

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Para poder acceder al subsidio deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud que incluye el acuerdo de actividad.

  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos), que debe estar en vigor:

  • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:

  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

Dónde se tramita

La solicitud la podrá presentar a través de:

  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

  • En cualquier oficina de registro público.

  • Por correo administrativo.